AMPARO DIRECTO 533/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 533/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

La Prueba Testimonial Se Integró Al Juicio De La Manera Siguiente

"... Yo supe del problema de ... y esto fue como en noviembre, cuando yo iba a cruzar para el otro lado porque aquí no hay dinero y quise irme a trabajar allá y yo tengo un hermano viviendo haya (sic) y me dijo que él me iba a pagar lo que fuera para que me cruzaran al otro lado y me dijo que buscara a alguien aquí que me pudiera llevar y en la central camionera hay coyotes y contacté uno de ellos, es un muchacho que le dicen ... y le dije a él que si me podía cruzar y me dijo que sí pero le dije que lo más pronto que pudiera cruzarme y me dijo que tenía un viaje para ese día y que me cobraba mil doscientos dólares, y que lo esperara en el hotel "San Francisco" que está entre calles 4 y 5 de esta ciudad, lo estuve esperando, esto fue el once de noviembre del año pasado y ya eran como las doce pasadas, era en el medio día cuando llegó por mi e iba con otros dos muchachos y le habló a un taxi y le dijo que nos llevara para el lado de Cananea, y ya cruzando el entronque de Naco, como a los quince o veinte minutos de ahí, nos bajó el taxista, y empezamos a caminar y llevábamos como media hora caminando más o menos, cuando nos encontramos a tres personas, ahí iba el muchacho ... a él le había dicho que yo lo conocí cuando yo mande hacer unas rejas de mi casa él trabajaba por la calle ... avenida ... en la ... y ahí lo conocí y él iba con esas dos personas más y el ... el cholito que nos llevaba le habló a uno de ellos que iba, era un señor mayor de aproximadamente unos cuarenta años, pelo lacio, ya canusco, con bigote, como de un metro ochenta aproximadamente, y le dijo el señor ese al ... que nos fuéramos caminando juntos, y nos agarró la tarde y la noche caminando, nos quedamos a descansar, dormimos y cenamos y en la mañana como a las nueve de la mañana empezamos otra vez a caminar, el ... y los otros dos muchachos que creo que se llaman ... y el otro ... nos despedimos de ... y del mentado ... y ya no los volví a mirar y nos cruzamos y yo en ningún momento miré que llevaban droga ya que esa noche durmieron con nosotros y cenamos junto con ellos, con las otras personas que ya mencioné y cruzamos la línea y nos agarraron más adelante y por donde íbamos caminando era puro monte, y más o menos por donde dormimos hay unos corrales como de ranchito ..."

"... Es que supe que tienen a ... encerrado y pues a mi me consta que de lo que lo acusan no es cierto de que lo agarraron con droga porque ese día nosotros también íbamos para el otro lado y digo nosotros porque iba mi compadre ... y decidimos buscar un pollero para que nos trasladara a Phoenix, y encontramos a un muchacho que le apodaban ... es delgado, cabello largo y quedó de llevarnos, y nos llevó al hotel Posada San Francisco, para eso ya estaba otra muchacha la cual parece que iba para allá, y luego nos subieron a un taxi, y el pollero le dijo que agarrara para Cananea, pero pasando el entronque que está ahí en Naco, al rato de caminar unos quince o veinte minutos ahí nos bajaron, y empezamos a caminar y al rato nos encontramos a tres personas y toca la causalidad que al que conocimos ahí fue a ... e iban otros dos con ellos de los cuales yo no conocía, pero el pollero ... como que lo conocía porque lo llamó por su nombre y ya platicamos un rato y caminamos juntos y entre pláticas supe que se llamaba ... el otro chavalo y se nos hizo noche y cenamos, y ahí mismo dormimos todos juntos, pues de ahí otro día en la mañana nos separamos y ya no volvimos a saber de ellos hasta hace poco que nos habló ... quien es hermano de ... pero ellos no llevaban nada de lo que les imputan respecto a la droga es cierto, y en el otro lado nos agarró la migra ya en la tarde ..."

"...Yo y mi compadre salimos a la central a buscar a un coyote para que nos cruzara para el otro lado y nos llevó a un hotel del cual no recuerdo el nombre y al coyote le decían ... un bato alto, delgado, como de uno ochenta centímetros de estatura, con barba de candado, vestía cholón como se visten, y nos llevó al hotel y allá estaba una muchacha y el cholo éste le dijo al taxista que agarrara para el lado de Naco, y adelante del entronque nos bajó y nosotros caminamos con el pollero de nombre ... nos fuimos caminando y como en media hora calculo yo, nos encontramos a tres personas en el monte y en eso toca la casualidad que nos encontramos al chavalo de nombre ... porque nosotros ya lo conocíamos porque trabajaba en una herrería, y por ahí pasábamos y ... saludó a un chavalo de nombre ... y entonces se juntaron con nosotros y caminamos buen rato juntos hasta que llegó la oscuridad y cuando íbamos, nada más llevábamos lonche y nos pusimos a cenar todos cuando oscureció y yo hasta ahora supe que agarraron a ... con droga no es justo, ya que caminamos juntos y yo nunca le ví nada ..."

Los testimonios de referencia revelan, que aun cuando es verdad que los testigos son coincidentes y precisos al señalar con exactitud, fechas, horas y lugares en los que dijeron haber estado con los acusados el día del evento delictivo, también lo es, que dichos testimonios son inverosímiles, pues no son más que una versión tardía introducida por la defensa.

Lo anterior es así, pues los acusados en ningún momento revelaron al rendir su declaración ministerial, y posteriormente al ratificarla en preparatoria, que el día de los hechos habían estado con los testigos de mérito, que según afirmaron en sus atestos, también pretendían introducirse a los Estados Unidos de Norteamérica, que hubiesen caminado juntos en el tiempo que afirman, y que con ellos anduviera también el sujeto de apodo ... además no hay explicación lógica alguna, que justifique por qué, si todos ellos, esto es, los sentenciados y los testigos de mérito, iban "acompañándose" con el propósito común de introducirse de manera ilegal a los Estados Unidos de Norteamérica, sin explicación lógica ni justificada por los atestes hayan optado por separarse el día de los acontecimientos, y de esa manera los acusados se hubiesen quedado solos en el lugar donde fueron aprehendidos; de ahí que la versión de los testigos en comento dista de veracidad, acorde con la mecánica de los hechos delictivos que arrojan las probanzas ya destacadas, lo que de suyo hace que esos testimonios resulten inverosímiles, y en consecuencia resultan insuficientes para relevar de reproche punitivo a los acusados.

En esa tesitura, queda demostrado que ninguna infracción se cometió a la reglas de la valoración de la prueba, en la medida que los hechos narrados en el parte informativo de los militares aprehensores, como ya se demostró, justifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los acusados, a virtud del hallazgo de la droga fedatada, lo que se encuentra adminiculado con las diversas pruebas ya destacadas y analizadas párrafos precedentes, que en su conjunto integran la prueba circunstancial a que se refiere el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que lleva a estimar también infundado el octavo concepto de violación, en el que alegan que el parte informativo de que se habla, resulta insuficiente para tener por demostrado que hayan sido ellos quienes prepararon, cooperaron o hubiesen tenido conocimiento previo del evento delictivo, y en consecuencia, la sentencia de condena resulta apegada a derecho.

Además, atendiendo a su propio contenido, resultan completamente inaplicables al presente caso los criterios jurisprudenciales invocados por los quejosos en el octavo concepto de violación, de los rubros: "PRUEBAS CONTRADICTORIAS O DE DESCARGO. DEBEN SER VALORADAS PORMENORIZADAMENTE EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN."; "APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY PENAL, GARANTÍA DE LA, EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN." y "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA PENAL.".

Cabe también significar que resulta inatendible la pretensión de los demandantes de garantías en el sentido de que, en virtud de que las pruebas de descargo son mayor en número que las aportadas por la fiscalía federal (planteamiento contenido en el primer concepto de violación), ello tiene trascendencia en su favor, aserto que resulta ajeno a los principios de valoración de las pruebas, cuenta habida que no es bastante la concurrencia de un mayor número de testigos, ni la mayor actividad probatoria de una de las partes procesales, para que el juzgador quede compelido a optar por la versión de la mayoría, o a acoger el resultado que arrojen las pruebas que en mayor número hayan sido aportadas al proceso, sino que el resolutor procederá invariablemente a realizar el análisis detallado y meticuloso del material probatorio y, haciendo uso de sus facultades, bajo un recto arbitrio, fundado y motivado, determinará qué elementos de convicción son los que a su juicio le merecen mayor credibilidad y cuáles son los indicios que deben prevalecer, así como la conclusión que arroje la suma de ellos, como consecuencia lógica y resultado de un correcto raciocinio, sin que en el caso que se atiende se haya detectado que la responsable incurriera en violación a los principios reguladores de la prueba.

Por otra parte, adverso a lo sostenido por los quejosos, las conclusiones acusatorias formuladas por el agente del Ministerio Público, satisfacen las exigencias previstas por los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues dichas conclusiones colman los requisitos previstos en los citados dispositivos de la ley adjetiva penal federal, ya que al efecto contienen: