AMPARO DIRECTO 562/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 562/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

En Declaración Preparatoria Ratificó Su Versión Ministerial Sin Agregar Algo Más Foja

En ampliación de declaración ratificó la emitida ante el fiscal y agregó: los policías judiciales lo jalaron y llevaron hacia afuera diciéndole que ya se había "chingado", que dijera de dónde procedía el "monoblock", contestándoles que "el que nada debía nada temía", lo metieron a una patrulla, ellos regresaron a su domicilio y luego le dijeron que de su casa habían sacado el citado "monoblock", mismo que tenía reporte de robo (foja 326).

17. Dictamen en materia de valuación, emitido por el perito nombrado por la defensa del diverso encausado, en el que se concluyó que el valor comercial de las autopartes afectas a la causa era de dos mil setecientos pesos (fojas 182 a 186).

18. Carta responsiva para la compraventa de vehículos automotores de quince de abril de dos mil dos, que avala un vehículo Volkswagen, tipo sedán, modelo 1967, azul, número de motor ... copia de solicitud de cambio de propietario, folio ... copia de la factura ... tarjeta de circulación del vehículo Volkswagen, modelo 1967, motor ... placas ... pago de tenencia 2002, respecto al vehículo Volkswagen sedán, modelo 1967, placas ... (fojas 320 a 325).

19. Declaración de ... quien ante el Juez de la causa dijo: el encausado ... era su esposo, el día de los hechos, a las dieciocho horas, estaba en su domicilio con su hijo menor ... y su hermano ... éstos en el patio componiendo el coche del último, escuchó fuertes golpes en el zaguán, salió a ver qué sucedía, el enjuiciado ya había abierto la puerta y entraron unos individuos armados, quienes revisaron la casa, el patio de enfrente y de atrás, aventando lo que encontraban y hablando con groserías, se llevaron a su esposo; salió y los tripulantes de una patrulla le preguntaron cuándo habían llevado las refacciones, contestando que no sabía nada, eran para componer el motor del carro de su esposo, éste le platicó que el catorce de mayo del año anterior el quejoso le dijo conocía a una persona que podía arreglarle el carro por tres mil pesos, al día siguiente a las veintidós horas con treinta minutos lo buscaron dos individuos, le pidió a la declarante mil pesos para entregarlos a los sujetos, escuchó desde su ventana que habían ido a buscar al solicitante de amparo, pero no lo encontraron, que si podían dejar las refacciones que le llevaban, aceptando ... al día siguiente las recogerían, pero ya no volvieron ni tampoco fueron a arreglar el vehículo, el domingo siguiente acudió el amparista a su casa manifestando que él no encargó esas refacciones y que iban a buscar a esas personas para que se las llevaran. A preguntas del Ministerio Público contestó: sí se encontraban en el domicilio de la declarante las refacciones que le dieron a su esposo para ser entregadas al impetrante de garantías, pero sólo sabía que eran de carro, no distinguía de qué parte; una estaba muy grande, aproximadamente de un metro o un poco más y algunas un poco menos (foja 190 a 191).

20. Declaración de ... quien ante el Juez de la causa manifestó: su papá es ... (diverso encausado), y el sábado quince de mayo del año anterior, aproximadamente a las veintidós horas se encontraban en su domicilio, tocaron la puerta del zaguán, eran dos personas del sexo masculino que preguntaron por su padre, llevaban refacciones para componer el vehículo de éste, se trataba de unos pistones y lo necesario para un ajuste, pidiéndole que les adelantara algo de dinero, entregándoles el encausado mil pesos; le dijeron que también llevaban unas refacciones para el quejoso, que si podían dejarlas y al día siguiente cuando fueran a reparar el vehículo se las llevarían, pero no regresaron, por lo que acompañó a su padre al domicilio del solicitante de amparo quien dijo que él no había encargado refacciones, buscaron a las personas, comentándole su papá que no las encontraron. A preguntas del Ministerio Público contestó: las refacciones que le llevaron a ... eran piezas que ocupaban los hojalateros, al parecer eran usadas (foja 191).

En ampliación de declaración ante el Juez de origen ratificó lo anterior y a preguntas de las partes dijo: el vehículo para el cual llevaban las refacciones los dos sujetos eran para el taxi propiedad del diverso enjuiciado, éste era taxista desde hacía varios años, las refacciones para hojalatero a que hizo referencia en su declaración eran gris y verde, éstas eran unos soportes que amortiguaban la bajada del cofre de la parte de enfrente de los Volkswagen; fue al depósito vehicular número 6 de Azcapotzalco, que se encontraba en Poniente 152, número 1020, colonia Industrial Vallejo, pidió información sobre el vehículo con placas ... le dijeron que ahí se encontraba, al ver el auto, con las piezas que la señora ... "conoció" las tenía colocadas en su auto, las de color gris para Volkswagen y unos laterales de carro (foja 312).

21. Declaración de ... quien ante el Juez de la causa aseveró: conocía al amparista, tenían amistad, eran vecinos, se dedicaba a la actividad de hojalatero, se comportaba como una persona normal, trabajadora, dedicado a su familia, a su trabajo (foja 319).

22. Declaración de ... quien ante el juzgado instructor manifestó: el quejoso es su hermano, el día de los hechos, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, se encontraba en el patio de su casa platicando con sus amigos ... el solicitante de amparo se encontraba con su esposa en el mismo domicilio, no conocía al diverso encausado ni a ... a las diecisiete horas con treinta minutos llegaron dos sujetos quienes preguntaron por el hojalatero, entraron hasta donde estaban las escaleras del patio y sujetaron al quejoso de los brazos, uno de cada lado, diciéndole que "ya se iba a chingar", lo jalaron hacia la puerta de la calle, el declarante les preguntó por qué entraban al domicilio sin autorización, a lo que le respondieron que el "monoblock", señalando el que se encontraba en el taller, estaba reportado como robado, le contestó que era de su propiedad y entró por los documentos que lo acreditaban, pero no lo esperaron y se llevaron al solicitante de amparo; el monoblock estaba a dos metros en el interior de su domicilio, pertenecía a un vehículo Volkswagen, era la parte principal del motor, lo conocía como "housin", estaba manchado de verde, era para una máquina 1500 o 1200, no reconoció en las fotografías que aparecen a fojas 68 a 70 el "monoblock" de su propiedad (fojas 319 y 326).

23. Careo constitucional entre el impetrante de garantías y el policía judicial ... el primero preguntó a su careado: cuándo le dijo que él robaba carros; el policía judicial respondió: no recordaba. El quejoso adujo, entonces por qué dijo que lo tenía ubicado, si le informó que el "monoblock" era propiedad de su hermano ... entonces por qué no se lo llevaron; respondió el policía que en el lugar se encontraba el hermano de su careado, pero cuando les dieron respuesta que el monoblock tenía reporte de robo, ya no estaba, y las cosas sucedieron como lo refirió en su informe de puesta a disposición (fojas 434 vuelta a 435).

24. Careo constitucional entre el solicitante de amparo y el policía judicial ... el primero dijo: si el monoblock estaba reportado como robado y él les dijo que tenía papeles de ese monoblock, por qué lo llevaron a la patrulla; respondió el policía judicial que el monoblock tenía reporte de robo por lo que se dejó a disposición a la persona y objeto; preguntó el amparista: por qué cuando le dijo que dicho objeto era propiedad de su hermano ... no dejó a ... a disposición a éste; respondió el policía que el quejoso les manifestó que él era el hojalatero y estaba encargado de todos los objetos que estaban en el lugar y además tenía otro lugar con un familiar donde había pedacería de vehículos, incluso los llevó a ese sitio, fue por esa razón que los detuvieron (foja 435).

25. Informe de ingresos anteriores a prisión enviado por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal, del que se aprecia que el amparista no tiene antecedentes de ingresos a prisión (foja 265).

26. Reseña individual y dactiloscópica signada por el subdirector de Identificación de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que se advierte que el solicitante de amparo no cuenta con ingresos anteriores a prisión (fojas 271 a 273).

27. Estudio criminológico relativo al impetrante de garantías, en el que consta que tiene capacidad criminal y adaptabilidad social media e índice de estado peligroso bajo (fojas 303 a 305).