AMPARO DIRECTO 562/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 562/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Esencialmente Los Siguientes

1. En el presente caso existe violación al artículo 20, fracción II, constitucional. Citó la tesis: "DETENCIÓN MINISTERIAL. REQUISITOS."

2. Considera se violan en su perjuicio los párrafos segundo y tercero del artículo 14 constitucional.

3. Asimismo, estima se violó en su perjuicio el párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Federal.

4. No se acredita el cuerpo del delito previsto por el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, porque no se reúnen elementos suficientes para condenarlo conforme a los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, violándose los principios reguladores de valoración de la prueba y, por ende, los artículos 20, fracción V, 251, 253, 254, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales, dejando al quejoso en estado de indefensión.

Citó las tesis bajo los rubros: "PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL. SU VALORACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA PUEDE VARIAR EN RELACIÓN A LA REALIZADA EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN." y "CUERPO DEL DELITO. SU COMPROBACIÓN."

5. También se viola el artículo 29, fracciones I y II, del Código Penal Federal, relativos a la exclusión del delito, cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del ilícito de que se trate y la falta de conducta por parte del solicitante de amparo.

6. No se acreditaron las hipótesis de poseer, desmantelar y que se relacionen con el giro comercial del tenedor.

a) Lo anterior, en razón de que los policías judiciales ... ante la representación social, manifestaron que recibieron una llamada telefónica, sin que pueda ser corroborada por persona digna de fe, y se presentaron en el domicilio de ... número ... colonia ... en la Delegación ... donde el quejoso les indicó se dedicaba a la hojalatería y pintura y no estaba involucrado en problemas de vehículos robados, no tenía inconveniente en que se revisaran los vehículos que ahí se encontraban, así como la pedacería que estaba afuera de su domicilio y al revisar las placas y los números de serie de los vehículos que se encontraban afuera de su casa no contaban con reporte de robo vigente.

Resulta ilógico que después de haber hecho la revisión correspondiente y no encontrar nada ilegítimo, la Policía Judicial diga que encontró un monoblock con número de serie ... que se encontraba debajo de la pedacería que estaba fuera del domicilio del quejoso, con lo cual se demuestra que nunca tuvo en su poder un objeto que no le pertenecía, ni mucho menos que lo hayan encontrado en su hogar.

Considera que dicho monoblock fue "sembrado" por la Policía Judicial, pues al no encontrar nada ilegítimo se buscó un responsable forzoso para demostrar su presencia en el hogar del amparista.

Los policías judiciales refieren que el solicitante de amparo aceptó que dicho monoblock era robado y se dedicaba a comprar piezas de vehículos robados, pero tal manifestación no fue corroborada con testimoniales dignas de fe, ya que dijeron fue a través de una llamada telefónica, sin tener la certeza de quién les informó, pues la persona que habló por teléfono no dijo su nombre ni domicilio o dato alguno que hiciera su denuncia digna de fe.

... denunció el robo del vehículo Volkswagen sedán, modelo 1990, verde, placas ... hecho que no se imputa al amparista, y a preguntas de la representación social aquélla manifestó que su vehículo fue encontrado en un corralón desvalijado sin precisar qué piezas le hacían falta, ni ella ni su hijo ... acreditaron la propiedad del vehículo; además, dijo no conocía al quejoso, al diverso encausado ... ni a ...

Al ampliar su declaración en el juzgado de origen reconoció las autopartes porque estaban pintadas de verde, pero al preguntarle si podía describir las que vio en la oficina del Ministerio Público refirió que no, ya que no sabía de vehículos, eran dos las partes que le mostraron, una gris de aproximadamente cuarenta centímetros de largo por veintiocho centímetros de ancho y la otra verde un poco más grande que la anterior, ignoraba el lugar donde se colocaban las piezas que le mostraron en el Ministerio Público, no reconoció en las fotografías que le mostraron las piezas que a su vez le fueron mostradas ante el representante social y en el corralón no vio esas partes.

La denunciante era la única que podía perfeccionar la imputación que hizo la representación social, pero no reconoció el motor como de su propiedad, declaración que desvirtúa la imputación del Ministerio Público.

El solicitante de amparo negó la imputación y, como lo manifestó, el motor no sabía de dónde lo sustrajeron los policías judiciales, ya que como lo acreditó, el que sacaron de su taller era un monoblock pintado de verde que se encontraba en desuso del que acreditó la propiedad a través de ... objeto que siempre estuvo en el estacionamiento de la Policía Judicial y que desapareció a la semana siguiente.

b) La hipótesis de desmantelamiento no quedó demostrada, toda vez que de las propias declaraciones de la Policía Judicial se advierte que no encontraron dentro del domicilio de ... número ... autopartes de ningún tipo que se encuentren relacionadas con los supuestos robos, ni objeto alguno que demuestre que el amparista se dedicaba a desvalijar vehículos; por tanto, no hay pruebas contundentes que hagan ciertos los hechos que le imputa la representación social.

c) Respecto a la hipótesis de que los objetos del delito se relacionen con el giro comercial del tenedor, si se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, no se acreditó que el quejoso tuviera en posesión dos o más objetos relacionados con un ilícito, ya que por versión de los propios policías judiciales en el domicilio de ... número ... nunca se encontraron dos o más objetos robados respecto del giro comercial, si bien es cierto que el impetrante de garantías se dedicaba a la hojalatería y pintura, también lo es que ni en su domicilio ni en las afueras de éste se encontraron dos o más objetos como lo demuestra la inspección ocular que realizó la representación social (foja 27).

7. No se puede dar valor probatorio al parte informativo de los policías judiciales, ya que en ampliación de declaración ... manifestó que el monoblock a que hizo referencia se encontró a dos metros de la puerta de entrada de la calle de ... número ... no supo explicar en qué parte traía el número de identificación, sí le manifestaron la forma en que desmantelaban los vehículos, pero ya no lo recordaba.

También dijo que no recordaba quién recibió el llamado a que se refieren los hechos que nos ocupan, ni quién le indicó que acudiera al domicilio, el Ministerio Público no tuvo conocimiento en el momento que le ordenaron acudir al domicilio, no podía realizar un croquis de dónde encontró el monoblock, ni precisar de qué lado se encontraba éste, declaración similar a la de ...