AMPARO DIRECTO 571/2000. ÓSCAR MAYER BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 571/2000. ÓSCAR MAYER BALLESTEROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Es Infundado El Anterior Razonamiento

En efecto, cuando el actor en un juicio que se tramita ante alguna de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación obtiene sentencia favorable en el sentido de declarar la nulidad para efectos de la resolución que impugnó, pero no la nulidad lisa y llana que pretendió al ejercitar la acción respectiva, se le causa un perjuicio directo en su esfera atributiva de derechos, tomando en consideración que la referida sentencia limita el alcance de la nulidad que se demandó; ello, independientemente de que, en su caso, el propio accionante se encuentre facultado para demandar, de nueva cuenta, la nulidad de la nueva resolución que pronunciará la autoridad administrativa en cumplimiento de la sentencia de la Sala Fiscal.

Es aplicable a lo anterior, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J. 50/96, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 282, Tomo IV, octubre de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIÓ SER LISA Y LLANA.-Cuando la parte actora en un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación demanda la nulidad de una resolución expresa y obtiene solamente la nulidad para efectos, y no la lisa y llana que pretende, se le causa un perjuicio directo a su interés jurídico, en tanto que la sentencia aparentemente favorable limita el alcance de la nulidad demandada. Lo anterior, con independencia de que, en su caso, pudiera demandar la nulidad del nuevo acto que dictara la autoridad administrativa en acatamiento de la sentencia del Tribunal Fiscal."

SÉPTIMO.-El único concepto de violación hecho valer resulta sustancialmente fundado, y por tanto, eficaz para otorgar el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitado.

En dicho concepto el quejoso arguye, en síntesis, que la Sala Fiscal responsable, en la sentencia reclamada, vulnera lo dispuesto en los artículos 43, 109 y 110 de la Ley Aduanera que se encontraba vigente el uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fecha en que realizó ante la autoridad demanda en el juicio de instancia, el cambio de régimen de importación temporal a definitiva de diversas mercancías, bajo el pedimento 3610-8066817, en favor de Sonora Agropecuaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como consecuencia, la propia responsable trastocó en su agravio las garantías de seguridad jurídica y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.