AMPARO DIRECTO 60/92. FIDELIA CORTAZAR CAMPOS.
Fecha: 01-Ene-1917
Es Infundado Este Argumento
Como ya quedó analizado en párrafos anteriores, sí se configuró el delito de despojo y se demostró la responsabilidad penal de la sentenciada en la comisión de dicho ilícito, al cual nos remitimos en obvio de repeticiones.
En el citado estudio se mencionaron las pruebas que la autoridad responsable tomó en cuenta para confirmar la sentencia del a quo, las cuales se estima fueron valoradas correctamente; por lo tanto, se demostró que no existe violación a los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio de la quejosa.
Por otra parte, respecto a la individualización de la pena, aduce la impetrante que se violan sus garantías individuales porque se confirmó la sentencia de primera instancia no siendo esa resolución congruente con las actuaciones que obran en la causa penal número 145/90.