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    AMPARO DIRECTO 608/2010. **********.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 608/2010. **********.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Al Efecto Se Emplearán Las Técnicas Médicas De Uso Común Autorizadas En La Ley General De Salud

    "Artículo 229. Respecto del indiciado, las tomas de muestras de sangre, biopsia, exudados, huellas dactilares, palmares o de planta de los pies, filamentos pilosos, impresiones dentales, los estudios de fotografía, radiografía, ultrasonido y antropométricos, así como la poligráfica, podrán realizarse previo consentimiento de aquél.

    • Considerando
    • De Manera Esencial El Impetrante Del Amparo En Su Referido Único Concepto De Violación Sostiene
    • Que Estoy De Acuerdo En Que Se Realice La Prueba Pericial De Adn Que Ofrece Mi Defensor
    • Al Efecto Se Emplearán Las Técnicas Médicas De Uso Común Autorizadas En La Ley General De Salud
    • La Negativa Del Indiciado Constituye Presunción De Culpabilidad
    • A Del Inculpado
    • Ahora Bien De Lo Hasta Aquí Expuesto Se Evidencia Lo Siguiente

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