I Hubieran Estado Casados Bajo El Régimen De Separación De Bienes
"II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y
"III. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
"El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso."
"Artículo 291 Ter. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables."
Es pertinente señalar el razonamiento del legislador en la exposición de motivos respectiva a la creación del artículo 289 Bis:
"... Se consideraron, igualmente efectos jurídicos del concubinato en relación a los hijos y en favor de la concubina, no obstante se ‘quiso rendir homenaje al matrimonio, pues se considera la forma legal y moral de constituir la familia’. (sic).
"... señala con toda claridad que el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos tiene el mismo valor que el realizado afuera, por lo que se considera como aportación económica.
"Se establece como principio que los dos cónyuges serán administradores de los bienes de la sociedad, salvo pacto en contrario. ...
"En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que:
