Resulta Infundado Por Las Razones Que A Continuación Se Expondrán
Al efecto, conviene mencionar que la quejosa pretende que se le indemnice con el pago de la mitad de los bienes del tercero perjudicado, conforme al artículo 289 Bis, en relación con el 291 Ter, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dicen:
"Artículo 289 Bis. En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que:
