AMPARO DIRECTO 63/2004. MARCIANO CÁNDIDO ARCOS VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 63/2004. MARCIANO CÁNDIDO ARCOS VELÁZQUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

El Anterior Concepto De Violación Es Infundado

En efecto, de la simple lectura de la resolución que constituye el acto reclamado se desprende que la Sala expresó:

"No considerándose que en la especie se dieran los supuestos del artículo 17 del Código Civil, por no haberse explotado la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del recurrente, es decir, que la demandada no tuvo un lucro excesivo o evidentemente desproporcionado, sino que esta alzada estima que obtuvo el camión en disputa, en virtud de una dación en pago, derivada del propio incumplimiento del actor respecto del contrato de arrendamiento de diecinueve de junio de dos mil."

De lo anterior se demuestra que no existió el vicio de forma denunciado por el impetrante ya que, contrario a lo sostenido, la Sala sí se pronunció respecto a las hipótesis que establece el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal, concluyendo que en el caso no existió lesión alguna, por lo que el concepto de violación vertido en ese sentido es infundado.

Al no existir diversos argumentos en relación con cuestiones de tipo formal, se procede al análisis de los argumentos vertidos en cuanto al fondo del asunto.

El impetrante sostiene como conceptos de violación que la figura de la dación en pago debe estar plenamente demostrada y no inferirse con base en presunciones y que en ninguna etapa del procedimiento expresó que fuera su consentimiento dar en propiedad el mueble objeto de la litis, que el demandado no exhibió documento alguno en el que se estableciera realmente dicha dación y que no demostró la existencia de una deuda entre las partes, por lo que la figura jurídica de la dación en pago no está demostrada, y citó como apoyo a sus argumentos la tesis de rubro: "DACIÓN EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE."