Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 63/2007. APOLINAR ANDRÉS SANTIAGO PIMENTEL.
Fecha: 01-Ene-1917
Ahora Bien La Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado Señala
Artículo 8. Para los efectos de la presente ley, el territorio del Estado se divide en los siguientes Distritos: I. Acatlán; II. Alatriste; III. Atlixco ... X. Puebla".
"Artículo 9. Los límites de cada Distrito a que se refiere el artículo anterior, estarán determinados por los que comprendan los siguientes municipios, incluyendo a sus pueblos: Acatlán. Acatlán, Ahuehuetitla, Axutla, Chila, Chinantla, Guadalupe, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tecomatlán, Tehuitzingo, Totoltepec de Guerrero y Xayacatlán de Bravo; Alatriste. Aquixtla, Chignahuapan e Ixtacamaxtitlán ... Puebla. Puebla."