AMPARO DIRECTO 63/97. LEOBARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ Y ARACELI TORRES GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 63/97. LEOBARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ Y ARACELI TORRES GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.- Se aduce en el único concepto de violación que el Juez responsable señaló en el acto reclamado que, como no se habían expresado agravios dentro del término señalado en el artículo 692 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado, a pesar de haberse interpuesto recurso de apelación, quedaba firme la sentencia definitiva dictada.

Que la resolución del Juez responsable carece de la debida fundamentación, por estar apoyada en los artículos 692 y 705 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformados, los cuales, de acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, son inaplicables en la especie, y en cambio se dejaron de aplicar los artículos 691, 693, 701, 703 y 704 del texto anterior a dicho decreto.

Que las prestaciones que consistieron en la causa de pedir en el juicio natural, derivan de obligaciones contraídas mediante la celebración de un contrato de arrendamiento, por lo que, conforme al artículo primero transitorio del citado decreto, las reformas contenidas en el mismo no son aplicables a créditos contratados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, por lo tanto, el a quo no debió aplicar los artículos reformados.