AMPARO DIRECTO 63/97. LEOBARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ Y ARACELI TORRES GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 63/97. LEOBARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ Y ARACELI TORRES GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Es Infundado El Concepto De Violación

De las constancias de autos, las cuales merecen pleno valor probatorio en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, se advierten los datos siguientes:

Que por escrito presentado el tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, Casas y Construcciones, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, de Leobardo Gutiérrez Gómez y Araceli Torres González, el pago de: a) $21,960.00 (Veintiún mil novecientos sesenta pesos 00/100 M. N.), por concepto del adeudo de seis meses de renta correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y dos, enero, febrero, marzo y abril de mil novecientos noventa y tres; b) el pago de $21,960.00 (Veintiún mil novecientos sesenta pesos 00/100 M. N.), por concepto de pena convencional; c) el pago de intereses moratorios sobre los meses adeudados; d) el pago de $249.00 (Doscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M. N.), por concepto de consumo de energía eléctrica; e) el pago de $1,922.21 (Un mil novecientos veintidós pesos 21/100 M. N.), por concepto del pago por el uso del teléfono y f) el pago de gastos y costas del juicio.

Que los anteriores conceptos derivan del contrato de arrendamiento que celebraron las partes el primero de agosto de mil novecientos noventa y dos, respecto del inmueble ubicado en el despacho 401 del edificio ubicado en la calle de Aguascalientes número 165, colonia Hipódromo Condesa.

Los demandados, hoy quejosos, contestaron la demanda en la que reconocieron la relación contractual que los une con la parte actora; opusieron las defensas y excepciones que estimaron conducentes y formularon reconvención en la que reclamaron el pago de $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de cancelería que dejaron en el inmueble arrendado; así como el pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M. N.), por concepto de honorarios del juicio especial de desahucio promovido por la actora en el principal contra los codemandados, ante el Juez Vigesimocuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal.

En sentencia dictada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Juez responsable condenó a los demandados al pago de las rentas adeudadas y demás prestaciones reclamadas, y absolvió a la actora en el principal de las prestaciones reclamadas en vía reconvencional.

En contra de dicha sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación mediante escrito de quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, recayéndole acuerdo del veintiuno del mismo mes y año, en el que se determinó que una vez que fuera cumplido lo ordenado por el artículo 705 en relación con el artículo 692, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformados, se acordaría lo que correspondiera (foja ciento sesenta y cuatro).

Por acuerdo de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el a quo dio cuenta con los autos y resolvió que no obstante que los demandados habían apelado la sentencia definitiva, al no haber expresado agravios como lo prevé el artículo 692 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la misma quedaba firme de acuerdo con el artículo 705 del propio código.