AMPARO DIRECTO 654/2003. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 654/2003. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Esta Resolución Es La Que Constituye El Acto Reclamado En Este Juicio Constitucional

Del análisis de las constancias relacionadas, en especial de la ejecutoria que cumplimentó la Sala responsable a través de la resolución que ahora se reclama, se desprende que la ejecutoria de amparo vinculó a la autoridad a resolver exclusivamente en relación con la prestación reclamada con el inciso d) del escrito de demanda original sin otorgarle libertad de jurisdicción para hacerlo, sino simplemente porque había olvidado pronunciarse en relación con esa prestación, la cual ya había quedado firme con antelación.

Del análisis a las constancias relacionadas también se advierte que lo relativo al valor probatorio que corresponde al certificado contable exhibido por la actora y las prestaciones que con él se demuestran, ya quedó establecido debidamente en las anteriores ejecutorias emitidas por este Tribunal Colegiado de tal suerte que constituyen cosa juzgada y, por ende, no es jurídicamente posible examinar nuevamente esas cuestiones atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo propio sucede con la aplicación que debió hacerse respecto de los dos pagos que hicieron los deudores, ambos que suman la cantidad de $1'518,660.00 (un millón quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), pues esa cuestión también ya fue decidida con antelación y, por ende, no procede hacer un nuevo análisis.

En relación con la pretendida impugnación de la condena a las prestaciones reclamadas con los incisos d) y f) de la demanda original, consistentes, respectivamente, en la condena al pago de rentas que se sigan venciendo hasta la entrega de la maquinaria dada en arrendamiento y la entrega misma de esos bienes, como se vio tampoco procede su análisis puesto que, como se dijo, en la ejecutoria dictada en el DC. ********** había quedado intocada al dictar el amparo directo ********** porque no se había expresado concepto de violación para impugnarla; de tal suerte que quedó firme tal condena.

En tal virtud, si la Sala responsable estaba vinculada a resolver en la forma en que se le ordenó, sin tener libertad de jurisdicción, salvo para lo relativo a las costas; es claro que los argumentos que propone la quejosa para combatir cuestiones ya resueltas y firmes, no procede su análisis pues, de hacerlo, se trastocaría el principio de la cosa juzgada.

En consecuencia, es inadmisible que los enjuiciados pretendan impugnar en este nuevo amparo una cuestión que quedó firme desde que se resolvió el amparo directo ********** y que ello fue la base para que al dictarse la ejecutoria en el DC. ********** se concediera el amparo a ********** a efecto de que la Sala responsable también condenara al pago de la prestación identificada en el inciso d) de la demanda de origen que, indebidamente, había olvidado resolver.

Por lo tanto, ante la inoperancia de los conceptos de violación, debe negarse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, negativa que se hace extensiva respecto de los actos de la autoridad ejecutora en virtud de que no se reclamaron por vicios propios.