Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos A Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** por su propio derecho, en contra de los actos reclamados de la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez ********** de lo Civil, ambos del Distrito Federal, señalados en el proemio de esta resolución.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados presidenta licenciada María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas, licenciado Benito Alva Zenteno y el licenciado Indalfer Infante Gonzales, siendo ponente la primera de los nombrados.
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