AMPARO DIRECTO 682/99. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 682/99. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Vi Los Hechos Contenidos En Las Posiciones Deben Tener Relación Con El Negocio Que Se Ventile

"Artículo 301. Son insidiosas las preguntas que tiendan a confundir al absolvente, con objeto de inducirlo a error y obtener de él una confesión contraria a la verdad."

"Artículo 302. La confesión sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le aprovecha."

"Artículo 303. Al ofrecerse la prueba confesional, se deberá acompañar en sobre cerrado el pliego de posiciones que deban formularse al absolvente y sin este requisito no será admitida."

"Artículo 305. El absolvente será citado, a más tardar tres días antes de la diligencia y bajo apercibimiento de que se le declarará confeso: