AMPARO DIRECTO 699/2004. JOSÉ APOLINAR MENESES PINTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 699/2004. JOSÉ APOLINAR MENESES PINTO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Es innecesaria la transcripción de las consideraciones en que se sustenta el laudo reclamado, así como la de los conceptos de violación formulados por el quejoso, ya que ambos aspectos no serán materia de estudio al advertirse, en la especie, una violación formal en aquel que obliga a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.

En efecto, del examen de las constancias que integran los autos del juicio laboral de origen, se observa que el fallo que aquí se controvierte, agregado a fojas 37 a 43, se encuentra signado por María Guadalupe Flores Estrada, Mariano Castro Zúñiga, José Arbelio Galdámez Cruz y Mario Pérez Hernández, la primera en su carácter de presidenta de la Junta responsable, el segundo y tercero como representantes del capital y trabajo, respectivamente, y el último como "secretario auxiliar" de la misma. Irregularidad esta última que hace que dicho laudo contenga una violación formal, supuesto que no consta del expediente en análisis que a ese funcionario se le haya facultado para autorizar con su firma la resolución en comento, ni existe precepto alguno en la ley de la materia que legitime su proceder en ese acto jurisdiccional, ya que tal atribución sólo le es conferida al secretario general de la misma, en atención a las siguientes razones:

El numeral 623 de la Ley Federal del Trabajo establece que la integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (de cuya naturaleza participa la aquí responsable), se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo XII (artículos 604 al 620).