AMPARO DIRECTO 699/2004. JOSÉ APOLINAR MENESES PINTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 699/2004. JOSÉ APOLINAR MENESES PINTO.

Fecha: 01-Ene-1917

En Efecto Los Normativos Y De La Ley Federal Del Trabajo Señalan

"Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:

"I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;