AMPARO DIRECTO 699/2004. JOSÉ APOLINAR MENESES PINTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 699/2004. JOSÉ APOLINAR MENESES PINTO.

Fecha: 01-Ene-1917

Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto

"Artículo 839. Los (sic) resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario, el mismo día en que las voten."

De la interpretación sistemática de los dispositivos transcritos, se colige que el indicado para dar fe y autorizar las resoluciones cuando las Juntas actúan en Pleno, lo es el secretario general, pues aunque el citado artículo 721 señala como excepción aquellas diligencias encomendadas a otros funcionarios, pero si no consta en el juicio laboral que se le hayan conferido facultades al secretario auxiliar de la responsable para dar fe del laudo reclamado, ni existe precepto legal alguno que así lo autorice, entonces ello sólo le incumbe al antes mencionado.