AMPARO DIRECTO 752/2003. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Los Jueces De Paz Del Distrito Federal En Materia Civil Conocerán
I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario."
El sentido literal que rige los preceptos de mérito, llevan a la convicción de que los Jueces de Paz en Materia Civil son quienes deben conocer de aquellos juicios contenciosos que conciernan a la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y que tengan un valor de hasta tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Por su parte, el artículo 40 del mismo título especial, antes citado, prevé categóricamente que en los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz, únicamente habrán de aplicarse las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y las de la Ley de Organización de Tribunales, en cuanto sean indispensables para complementar las disposiciones de dicho título y, de manera imperativa, impone como requisito sine qua non que no se opongan directa o indirectamente a éstas.