AMPARO DIRECTO 752/2003. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
En Tanto Que El Artículo O Del Título Especial De La Justicia De Paz Establece Lo Siguiente
"Artículo 2o. Conocerán los Jueces de Paz en Materia Civil de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción y que tengan un valor de hasta tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en los demás negocios de jurisdicción contenciosa común o concurrente cuyo monto no exceda de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidades las anteriores que se actualizarán anualmente como lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.-Quedan exceptuados (sic) de la anterior disposición todas las controversias relativas a las materias familiar y de arrendamiento inmobiliario, cuya competencia queda asignada a los Jueces de primera instancia de la materia."
Y el artículo 71, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por su parte dispone: