AMPARO DIRECTO 752/2003. SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO.-Los argumentos que, esencialmente, se contienen en los conceptos de violación antes transcritos, son los siguientes:
Que se viola en perjuicio de la parte quejosa el contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la falta de aplicación del numeral 462 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque contrariamente a lo resuelto por el Juez, sí es procedente la vía oral derivada del incumplimiento de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y, no considerarlo así, haría nugatorias las acciones y derechos de ejecución deducidos de cualquier operación en la que se constituyera hipoteca como garantía de cumplimiento de las obligaciones, y que se vulneraron sus garantías consagradas por la Carta Magna en atención a que no se tuvo por desahogada la prevención y se resolvió tener por no interpuesta la demanda de origen.
Que la autoridad responsable se excede en su función jurisdiccional y se pronuncia de manera parcial argumentando cuestiones que, en un momento dado, serían motivo de excepción, la que, en todo caso, tendría que ser alegada por la parte demandada, prejuzgando sobre el juicio natural pues aun en el supuesto caso de suponer que la vía elegida sea incorrecta, tal situación es motivo de estudio de excepción al resolverse en sentencia definitiva, y que la autoridad responsable pretende obligar a la peticionaria a promover el juicio en la vía que ella determina, sin que exista ordenamiento legal que le impida que elija, y mucho menos, algún precepto legal que impida o límite al Juez natural a conocer del juicio en la vía oral cuyo documento base de la acción es un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria.
En la especie, las prestaciones que reclama ante el Juez natural la quejosa, consistentes en el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, el pago del saldo insoluto, los intereses ordinarios y moratorios, el pago de costas judiciales y la ejecución de la garantía hipotecaria para que con su venta se paguen los adeudos, derivan de un asunto en el que pondera la importancia de la figura jurídica de la hipoteca como marco sobre el cual descansa la seguridad de pago en favor del acreedor, debiendo destacarse que la pretensión principal se refiere al pago de la cantidad de veintisiete mil doscientos dieciséis pesos 00/100 M.N. ($27,216.00).
El artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece, expresamente, como derecho del interesado, que para hacer efectivo el cobro de lo debido puede intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.