AMPARO DIRECTO 775/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 775/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. En el caso, es innecesario estudiar los conceptos de violación respecto de la quejosa **********, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte que en la especie se actualiza una causal de improcedencia.

Para evidenciar lo anterior, se destaca que **********, se ostentó como apoderado de ********** y con ese carácter promovió la demanda de garantías que dio origen al presente juicio, la cual fue admitida mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil nueve, y turnada a proyecto de resolución el primero de julio siguiente.

El once de septiembre de dos mil nueve, la presidencia de este tribunal requirió a **********, quien se ostentó como apoderado de la empresa mencionada en el párrafo que antecede, para que acreditara ese carácter, debido a que de las constancias del juicio laboral no se desprendía ese aspecto.

********** manifestó que por error mecanográfico en la demanda de amparo directo, indicó como quejosa a **********, pero el nombre correcto era **********, respecto de quien tenía acreditada su personalidad como apoderado.

De lo relatado se aprecia que ********** no era apoderado de **********, por tanto, carecía de facultades para promover el juicio de garantías a nombre de ésta, por lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el diverso 4o., ambos de la Ley de Amparo, el cual establece que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí o por su representante; por lo que si la persona que promovió el presente juicio de amparo respecto de la citada empresa no era su apoderado, se actualizó la causal de improcedencia mencionada y debe sobreseer en el juicio con fundamento en la fracción III del diverso 74 del ordenamiento en cita.

SEXTO. De igual forma, es innecesario estudiar los conceptos de violación respecto de la quejosa **********, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte que se actualiza diversa causal de improcedencia a la tratada en los párrafos que anteceden.

Mediante oficio 1310/2009, la presidenta de la Junta responsable remitió a este Tribunal Colegiado copia certificada de la diligencia de primero de octubre de dos mil nueve, indicando que tuvo por cumplido el laudo pronunciado el dos de marzo del mismo año; la citada diligencia es del tenor siguiente:

"México, Distrito Federal a primero de octubre de dos mil nueve. Comparecen personalmente la actora **********, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio **********, expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que se exhibe en original y copia, previa toma de razón y recibo que obre en autos, asistida de su apoderado legal el **********, con personalidad acreditada en autos, y por la parte demandada **********, comparece su apoderado legal **********, con personalidad acreditada en autos. En uso de la palabra, la parte demandada manifiesta: Que en este acto y a nombre de **********, viene a dar cumplimiento al laudo de fecha dos de marzo de dos mil nueve, para lo cual exhibe cheque certificado **********, de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, a cargo de la institución BBVA Bancomer, S.A., a la orden de **********, por la cantidad de ********** netos, en cumplimiento total que se hace del laudo ya referido, con lo anterior, la demandada se desiste del amparo directo interpuesto en contra del laudo que se presentó a nombre de cada uno de los demandados, solicitando se gire atento oficio al Tribunal Colegiado de Circuito Décimo Tercer (sic), que es el que actualmente conoce del amparo número **********, para su sobreseimiento por no existir acto reclamado; se solicita se dicte acuerdo en el sentido de que se destrabe el embargo efectuado por el actuario en acta de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, y en consecuencia, se gire atento oficio a BBVA Bancomer, S.A., informando del levantamiento de embargo de las cuentas bancarias de **********, números **********, **********, del cliente número **********, ordenando su total liberación, también informando que se cancela el oficio de siete de septiembre de dos mil nueve, mediante el cual se solicitó a la institución bancaria envié en billete de depósito la cantidad de ********** asimismo, la parte demandada solicita que en virtud del cumplimiento del laudo condenatorio y por estar conforme la parte actora con el cumplimiento del laudo, se le devuelvan a **********, la póliza de fianza que exhibió por la cantidad de **********, así como el cheque certificado que se exhibió a nombre de la actora por ********** que por concepto de subsistencia se exhibió por la interposición de amparo mencionado. Se solicita se dé fe del cheque exhibido y se le entregue a la actora ordenando el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido por carecer de materia. En uso de la palabra la parte actora asistida de su apoderado legal: Manifiesta bajo protesta de decir verdad y a su más estricta responsabilidad, la conformidad en recibir el cheque certificado No. **********, librado con cargo a **********, a nombre del de la voz, la cantidad de ********** netos, en virtud de que se cubre el importe de la condena y salarios caídos al día de hoy, y que ascienden a la cantidad de **********; es decir, la cantidad de ********** netos, e igualmente manifiesta que ha recibido diversas cantidades que junto con la exhibida en este acto integran el importe total de la condena, incluidos los salarios caídos generados hasta el día de hoy, por lo que no se reserva acción o derecho alguno de ninguna naturaleza ya sea laboral, civil, mercantil, penal o cualquiera otra, en contra de todos y cada uno de los demandados, así como de sus apoderados; solicitó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido. Conformidad que se hace extensiva a la garantía exhibida por la parte demandada, así como el cheque por concepto de subsistencia. La presidenta acuerda: Se tiene compareciendo personalmente la actora **********, quien ha quedado debidamente identificada en términos de la documental antes descrita, misma que se exhibe en original y copia, previa toma de razón y recibo que obre en autos, asistido de su apoderado legal el **********, con personalidad acreditada en autos, y por la parte demandada **********, se tiene compareciendo a su apoderado legal al **********, quien acredita su personalidad en autos. Se tiene por hechas las manifestaciones de los comparecientes, para todos los efectos legales a que haya lugar, y toda vez que la actora se encuentra debidamente asistida de su apoderado se tiene por cumplimentado en su totalidad el laudo de fecha dos de marzo de dos mil nueve, en los términos que han precisado las partes. Asimismo, la parte demandada se desiste a su más entero perjuicio del amparo directo **********, y se ordena girar oficio al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, por lo que proceda la secretaria de Acuerdos a dar fe de la entrega y recibo del citado documento. La secretaria de Acuerdos certifica y da fe de la entrega y recibo que hace el apoderado de la parte demandada **********, del cheque certificado No. **********, librado con cargo a **********, de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, a nombre de la actora **********, por la cantidad de ********** netos, a favor de la actora, cantidad que recibe a su más entera conformidad, firmando al margen para constancia y recibo. Doy fe. La presidenta acuerda: Por hecha la certificación que antecede y se ordena girar oficio al Tribunal Colegiado de Circuito Décimo Tercer (sic), relativo al DT. 775/09, haciéndole del conocimiento que la parte quejosa se desistió del referido amparo, por lo que deberá anexarse copia certificada de la presente acta. En virtud del cumplimiento al laudo, dictado por esta Junta Especial, se ordena destrabar el embargo sobre las cuentas bancarias señaladas en el acta de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, por lo que se ordena girar atento oficio a la institución bancaria **********, solicitando el levantamiento del embargo de las cuentas de **********, números **********, **********, del cliente número **********. En cuanto al cheque exhibido por concepto de subsistencia y a que se refiere la demandada, de momento no ha lugar acordar de conformidad, toda vez que la Secretaría de Amparos de esta Junta Local, informa que no lo tiene registrado, por lo que una vez que I (sic) informe lo relativo al mismo, se acordara lo conducente; en relación a la póliza de fianza, no ha lugar de acordar de conformidad hasta en tanto la autoridad federal tenga conocimiento del presente acuerdo, y por consecuencia emita la resolución en el amparo interpuesto, atento al total cumplimiento al laudo de dos de marzo de dos mil nueve; por carecer de materia se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido."

Lo anterior pone de relieve que en el caso se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto de la quejosa **********, porque mediante un acto posterior a la presentación de la demanda que dio origen al presente juicio, consintió el laudo reclamado, ya que exhibió una cantidad señalando que con ella daba por cumplido el laudo, manifestación que entraña el consentimiento del laudo; por ende, se debe sobreseer en el juicio de garantías conforme a la fracción III del numeral 74 del ordenamiento legal en cita, tal como establece la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, de la Séptima Época, Materia Común, página sesenta y nueve, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS POR. La manifestación del quejoso de que se conforma con el laudo reclamado, vertida ante la autoridad responsable constituye el consentimiento expreso del citado laudo y, por tal motivo, procede el sobreseimiento del juicio de garantías, al tenor del artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo, por operar la causal de improcedencia comprendida en la fracción XI del artículo 73 de la propia ley."

SÉPTIMO. En otro orden de ideas, se destaca que ********** demandó de 1) **********, 2) **********, 3) **********, 4) ********** (sic), todas Sociedad Anónima de Capital Variable y 5) **********, el pago de indemnización constitucional por despido injustificado, el cual acaeció el veinte de febrero de dos mil dos, aproximadamente a las 22:00 (horas).

A 1) ********** e 2) **********, ambas Sociedad Anónima de Capital Variable, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, derivado de que se declaró procedente el incidente de falta de personalidad opuesto por la accionante.

3) ********** y 4) **********, todas Sociedad Anónima de Capital Variable; así como 5) ********** negaron lisa y llanamente la relación laboral.