AMPARO DIRECTO 785/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 785/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

C Se Le Absolvió Al Sentenciado Del Pago De La Reparación Del Daño

12. Inconformes con la resolución anterior, el adolescente a quien se atribuyó la conducta delictuosa y su defensor privado, interpusieron el recurso de apelación que radicó la Sala de Responsabilidad Juvenil del Tribunal Superior de Justicia del Estado con el número **********, en donde se celebró la audiencia respectiva el diez de junio de dos mil diez, como consta a fojas de la dieciocho a la cincuenta y nueve del mencionado toca, en donde dicha Sala confirmó la sentencia dictada por el Juez de Juicio.

13. La precitada sentencia de diez de junio de dos mil diez es la que constituye el acto reclamado que se analiza aquí y ahora.

Llevada a cabo la relación de antecedentes que precede, debe hacerse énfasis que la Sala de Responsabilidad Juvenil del Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmó la sentencia apelada al considerar, entre otras cosas, que se surtieron los particulares previstos por el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidad Juvenil, en términos de su artículo 6, que dice:

"Artículo 298. La sentencia se dictará de conformidad con lo dispuesto en este código para las resoluciones judiciales.

"Se condenará al inculpado cuando se pruebe la existencia del delito que se le imputa y su plena responsabilidad."

Apreciándose de la sentencia reclamada que, para justificar la existencia del delito de lesiones dolosas calificadas y la responsabilidad de ********** en su comisión, la Sala de Responsabilidad Juvenil se apoyó en las siguientes pruebas:

A) La testimonial a cargo de **********, quien en la audiencia de juicio prevista por los artículos 108 y 110 de la Ley de Responsabilidad Juvenil, celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve (consultable a partir del minuto veinticuatro con veintiún segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010), bajo protesta de decir verdad, manifestó que se percató de la manera en que golpeaban tanto a ********** como a **********, significando incluso que él impidió que dos personas siguieran golpeando a su aludido amigo **********; añadiendo que al acabado de nombrar lo llevaron a un sanatorio en donde les dijeron que tenía tres fracturas; debiéndose destacar que, a pregunta expresa que le formuló el agente del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Juvenil, señaló que una de las personas que agredió a **********, fue **********, quien, por cierto, el día de los acontecimientos iba acompañado por sus hermanos.

B) La testimonial de **********, quien en la audiencia de juicio prevista por los artículos 108 y 110 de la Ley de Responsabilidad Juvenil, celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve (consultable a partir del minuto cuarenta con ocho segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010), bajo protesta de decir verdad, sostuvo que el día de los acontecimientos estaban platicando fuera de la casa de **********: su amigo **********, **********, ********** y él; que después llegó ********** quien, a su vez, empezó a platicar con **********, retirados de los demás; que al terminar de conversar ********** y **********, aquélla se incorporó con los antes nombrados; puntualizando que cuando él y su primo ********** se retiraban en la camioneta del declarante, al doblar la esquina, vieron al adolescente a quien se atribuyó la conducta delictuosa, quien les dijo: "bájense putos", amenazándolos de que los iba a "madrear"; mencionando que cuando iban a subirse nuevamente a la camioneta, un "montoncito de chavos" se les fueron encima a golpes, puntualizando que, entre los agresores, se encontraban el hoy impetrante del amparo y sus hermanos; precisando que a su primo ********** lo golpearon más feo y que después de que eso ocurrió se fueron a la casa de ********** y, posteriormente, al sanatorio; añadiendo el nombrado testigo que cuando estaban agrediendo a **********, llegó su amigo ********** y ayudó a defender a aquél, dado que lo tenían tirado en la banqueta.

C) La testimonial a cargo de **********, quien en la audiencia de juicio prevista por los artículos 108 y 110 de la Ley de Responsabilidad Juvenil, celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve (consultable a partir del minuto cincuenta y nueve con cincuenta y cinco segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010), bajo protesta de decir verdad y a preguntas expresas del agente del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Juvenil, señaló que sí se percató de la agresión física a ********** por parte del hoy quejoso, entre otros; precisando que se dio cuenta de ello a pesar de que se encontraba en la esquina por haberse quedado ahí con su amiga **********, agregando que los sucesos se verificaron a la mitad de la cuadra y que los agredidos fueron **********, ********** y **********.

D) La declaración ministerial de **********, la cual fue leída por el agente del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Juvenil en la audiencia de juicio prevista por los artículos 108 y 110 de la Ley de Responsabilidad Juvenil, celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve (como puede consultarse a partir del minuto cincuenta y cuatro con diez segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010).

E) La fe de lesiones realizada el trece de octubre del año dos mil siete por el agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos contra la Libertad Sexual y contra la Familia de Córdoba, Veracruz, en la cual hizo constar lo que sigue:

"... el menor ********** presenta huellas visibles de edema en párpado superior derecho, excoriación dermoepidérmica en la ala nasal derecha, asimismo, en el maxilar derecho se le aprecian unos edemas bastante abundantes y no puede realizar movimientos de articulación, le cuesta trabajo para hablar ..."

(Visible a foja ciento cincuenta y seis vuelta del expediente **********, a la cual se le dio lectura por parte del agente del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Juvenil, en la audiencia de juicio celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve, como puede corroborarse en el minuto veintiuno del DVD número cuatro con número de folio 3862010).

F) El dictamen pericial médico realizado a ********** con número de oficio cuatrocientos sesenta y tres de trece de octubre de dos mil siete, elaborado por la perito médico forense doctora Ma. Edith Atela Echevarría, en el cual se sostuvo que:

"... Conclusiones: ... Las lesiones que presenta son de las que, por su naturaleza, no ponen en peligro su vida. Tardan en sanar más de 15 días la fractura de la rama del maxilar inferior derecho. El edema, la equimosis y la escoriación dermoepidérmica son lesiones que tardan en sanar menos de 15 días. Pérdida temporal de la función de la masticación ..."

(Dictamen que consta a foja ciento sesenta y tres del expediente al cual se ha venido haciendo mención y que fue leído en la audiencia de juicio celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve por parte del agente del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Juvenil, ante la incomparecencia de la perito en cita; lo cual puede corroborarse en el minuto cuarenta y siete con ocho segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010).

G) La prueba documental privada consistente en el diagnóstico médico realizado a **********, el día veintinueve de octubre de dos mil siete, expedido por el doctor Herbert Fuentes Peraza, cirujano máxilofacial, misma que se introdujo vía lectura en la audiencia de juicio celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve, como puede corroborarse a la hora con once minutos del DVD número cuatro, con número de folio 3862010 y cuyo contenido, esencialmente, es el que sigue:

"... Tomándose radiografía posteriormente donde se observa trazo de fractura en ángulo mandibular derecho no se aprecia fractura parasinfisiaria izquierda, la cual se diagnostica clínicamente por desplazamiento de segmentos a la manipulación, se realiza tratamiento conservador por medio de fijación con colocación de arcos barra de Erich y tracción elástica interdentomaxilar, llevándose una oclusión funcional, se indica radiografía panorámica dental de control, la cual se realiza el día quince de octubre del año dos mil siete, donde se aprecia trazo de fractura en ángulo mandibular derecho y trazo de fractura en región parasinfisiaria mandibular, el cual antes de llevar a borde basal, se aprecian múltiples trazos de fractura en la zona; el paciente mantendrá la fijación interdentomaxilar por seis semanas, tiempo necesario para la consolidación de las fracturas ..."