AMPARO DIRECTO 785/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 785/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Documento Que Puede Consultarse A Foja Ciento Noventa Y Ocho Del Comentado Expediente

H) La instrumental de actuaciones consistente en el informe de investigación con número de oficio ********** de veintiséis de diciembre de dos mil siete, suscrito y firmado por el primer comandante de la Policía Ministerial del Estado encargado de la Segunda Comandancia, Amilcar Trujillo Maldonado, en el cual se asentó lo que sigue:

"... se entrevistaron con **********, quien les manifestó que efectivamente fue golpeado por ********** y otras personas que no conoce y que no sabe dónde viven, asimismo se le informa el domicilio y nombre correcto de **********, siendo ********** con domicilio en privada de ********** ********** de la colonia ********** de esta ciudad ..."

(Documento que puede consultarse a foja doscientos treinta y ocho del expediente al que se ha venido haciendo mención).

I) La declaración de ********** vertida en la audiencia de juicio celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve (visible al minuto doce con treinta y cinco segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010), en donde, entre otras cosas, refirió que la persona que lo lesionó el día de los acontecimientos fue el hoy impetrante del amparo.

J) La declaración de ********** vertida en la audiencia de juicio oral celebrada el veintinueve enero de dos mil diez (consultable en el minuto siete con veinticinco segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010), en donde puede apreciarse que aquél, manifestó:

"... ellos me fueron a alcanzar en una camioneta blanca a la vuelta de casa de ella, yo iba ya para mi casa, entonces este se bajaron y ahora sí, me dijeron, como ya no está ********** para defenderte ahora sí te vamos a pegar, y se me fue encima **********, me tiró un golpe y yo me hice hacia atrás, y él se resbaló con la banqueta y cayó, se pegó en la cara; su primo se me vino encima y le dijo ya te pegaste otra vez, donde ya te habías lastimado, entonces, cuando vino el otro ********** iba también a pegarme, yo salí corriendo y me fui hacia mi casa, y ya fue todo lo que sucedió ..."

K) La testimonial de **********, quien en la audiencia de juicio celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve (verificable en la hora con diecinueve minutos y veintiún segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010), bajo protesta de decir verdad, negó haber participado en los hechos en los cuales resultó lesionado **********.

L) La testimonial de **********, quien en la audiencia de juicio celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve (consultable a la hora con veinticinco minutos y veintitrés segundos del DVD número cuatro con número de folio 3862010), bajo protesta de decir verdad, manifestó, a preguntas formuladas por el defensor voluntario, que tampoco había participado en los acontecimientos en donde resultó lesionado **********; significando que permaneció en la casa de **********, quien es hermano del aquí solicitante del amparo.

Una vez que han sido relacionadas las pruebas en las que la Sala de Responsabilidad Juvenil se basó para resolver como lo hizo, conviene insertar el contenido de los artículos 179 y 180 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidad Juvenil en términos de su artículo 6, así como los diversos numerales 91.2, 112.1 y 115.1 de la comentada Ley de Responsabilidad Juvenil que, en su orden, establecen:

"Artículo 179. Cuando se trate de lesiones externas se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección de éstas, hecha por quien hubiere practicado las diligencias de policía ministerial o por el tribunal que conozca del caso y con la descripción que realicen los peritos médicos, titulados o prácticos."

"Artículo 180. En el caso de lesiones internas, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección hecha por el servidor público o tribunal a quienes se refiere el artículo anterior, por las manifestaciones externas que presentare la víctima y con el dictamen pericial en que se expresen los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. Si no existen manifestaciones externas, esta circunstancia se hará constar en el dictamen pericial."