V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
"VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa."
Sirve de apoyo, por su sentido y en lo conducente, la tesis 1a. CXIII/2008 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 236 del Tomo XXVIII, correspondiente al mes de diciembre de 2008 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:
"MENORES DE EDAD E INCAPACES. CUANDO EN CUALQUIER CLASE DE JUICIO DE AMPARO, Y PARTICULARMENTE EN MATERIA PENAL, PUEDA AFECTARSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SU ESFERA JURÍDICA, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TIENEN EL DEBER INELUDIBLE DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN TODA SU AMPLITUD. De la teleología de las normas que regulan la suplencia de la queja deficiente, así como de los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, conforme a los cuales es menester tutelar el interés de los menores de edad e incapaces aplicando siempre en su beneficio dicha suplencia con el objeto de establecer la verdad y procurar su bienestar, se advierte que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación -dentro de los que se encuentra este Tribunal Constitucional- tienen el deber ineludible de suplir la queja deficiente en toda su amplitud cuando en cualquier clase de juicio de amparo, y en particular en materia penal, pueda afectarse, directa o indirectamente, la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz; máxime si tiene la calidad de víctima por el despliegue de una conducta delictiva."
Para mejor comprensión de las consideraciones plasmadas en la presente ejecutoria, se estima conveniente llevar a cabo la siguiente relación de antecedentes:
1. El agente del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Juvenil, mediante escrito de atribución de conducta de diecisiete de marzo de dos mil ocho (consultable a fojas de la siete a la nueve del expediente ********** del índice del Juzgado de Responsabilidad Juvenil) recibido ante dicho juzgado el dieciocho de julio siguiente, atribuyó conducta a ********** por la probable comisión del delito de lesiones calificadas en agravio del también menor **********, solicitando, entre otras cosas, la citación de aquél para que compareciera a la audiencia prevista por el numeral 98.1 de la Ley de Responsabilidad Juvenil del Estado de Veracruz, que dice:
