Considerando
QUINTO. Son fundados y suficientes para conceder el amparo impetrado los conceptos de violación expresados por el quejoso, aun cuando para ello se supla la deficiencia en su expresión, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracciones II, V y VI, de la Ley de Amparo, que dice:
"Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
"...
"II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.
"...
