Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 7906/2005. REGINA DE LOS ÁNGELES MONTAÑO PERCHES.
Fecha: 01-Ene-1917
Que Era Al Banco A Quien Le Correspondía Acreditar Que La Firma Sí Provenía De Su Puño Y Letra
Que dejó de considerar que la demandada tiene una obligación extracontractual, que atiende al interés público y a la sana práctica bancaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 6o., fracción II y 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, por la cual debe otorgar a todos sus cuentahabientes seguridad en todas las operaciones que a cargo de sus cuentas hagan, como debió ser en su caso, pues debió establecer los mecanismos para que el proveedor siempre verificara que la firma que se asiente en un pagaré sea semejante a la del tarjetahabiente, y no sólo cuando medie un reporte de robo.