Considerando
CUARTO. De las constancias que integran la causa penal número 110/89, instruida en contra de JOSE LOPEZ DIAZ, origen del acto reclamado, destacan por su importancia las siguientes:
1. La declaración del policía judicial FIDEL VILCHIS ANGELES, ante el Ministerio Público del Fuero Común, quien manifestó que siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos del día primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se dirigió en compañía del subcomandante CANDIDO VEGA AVILA y del policía judicial ARTURO COLIN REBOLLO, al poblado de San Marcos de la Cruz, perteneciente a Tenango del Valle, México, a fin de cumplir la orden de aprehensión en contra de JOSE LOPEZ DIAZ; que en el camino vieron que este sujeto se bajó del camión; lo interceptaron y detuvieron y al momento de "cacharlo" le encontraron un arma de fuego calibre 38 especial revólver, con un cartucho útil, por lo que lo invitaron a que los acompañara a la agencia del Ministerio Público a fin de que declarara acerca de la portación del arma de fuego.
Ante el agente del Ministerio Público Federal el citado policía ratificó su declaración inicial y aclaró que al estar revisando las pertenencias del indiciado que llevaba dentro de la bolsa de mandado encontró el arma y que únicamente el compareciente fue quien detuvo a JOSE LOPEZ DIAZ.
2. Oficio número 7535 de fecha primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por medio del cual el subcomandante de la Policía Judicial adscrito al Segundo Grupo de Toluca, México, puso a disposición del jefe del Departamento de Averiguaciones Previas a JOSE LOPEZ DIAZ, quien al momento de ser detenido portaba un arma de fuego tipo revólver calibre 38 especial Colt Caballito largo, sin matrícula visible con un cartucho útil para la misma arma de fuego, de cachas blancas y deslavada del pavón, y asimismo puso a su disposición el arma de fuego citada, perteneciente a la misma, color café con broche metálico calibre 38 especial.
3. Fe de arma de fuego practicada por el agente del Ministerio Público Federal, de un revólver, calibre 38 super, marca Colt Caballito, de cañón largo, de color pavón deslavado, con cachas de plástico de color blanco, de seis alvéolos, con número de matrícula 84329 y de un cartucho útil calibre 38 super, y una funda para pistola de color café obscuro en aparentes condiciones de uso.
4. El dictamen del perito en materia de balística e identificación de armas de fuego de la Procuraduría General de la República, quien señaló que de acuerdo a las características de su funcionamiento y calibre, el revólver calibre 38 especial, con número de matrícula 84329, marca ilegible, con cachas de plástico color blanco, con un cartucho útil del mismo calibre, son las que pueden portar con permiso de la Secretaría de la Defensa, como se establece en el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
5. La declaración de JOSE LOPEZ DIAZ, quien ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común reconoció ser el propietario de la pistola que se le puso a la vista, marca Colt Caballito largo, calibre 38 especial, con pavón desgastado, tipo revólver, funda color café de vinil imitación piel, manifestando que dicha pistola la compró en Texas ya que el emitente fue miembro activo del Ejército Mexicano, llegando a tener el rango de soldado Primero y desde hace quince años la porta consigo para uso personal.
Al rendir su declaración preparatoria el inculpado ratificó su declaración ministerial, aclarando que la pistola que le fue encontrada no la llevaba él personalmente, sino que debido a que la guardó en una bolsa de mandado su esposa MARIA REYES PAVON, se la "trajo" por un error, pues ahí llevaba comida y trastes, que la pistola la tiene el declarante desde hace quince años, pero para defensa de su domicilio y siempre la ha tenido en dicho lugar, pero nunca la anda cargando.
6. Declaración de MARIA REYES PAVON, quien declaró que acompañó a su esposo a trabajar un terreno en el poblado de San Marcos de la Cruz; que éste llevaba abrazando a un niño, que su esposo le dijo que le diera la bolsa que llevaba y que ella se llevara al niño, ya que la bolsa pesaba más y que en el momento en que hacían el cambio, lo detuvo un elemento de la Policía Judicial; que dicho policía le preguntó qué llevaba en la bolsa, la registró, y fue ahí donde encontró el arma y le preguntó que para qué quería esa arma, contestando ella que la querían para defensa de su domicilio y que ya tenía mucho tiempo que la había comprado y que tenía permiso nada más que lo perdió y que el esposo de la declarante ignoraba que en la bolsa fuera el arma.
7. El tres de julio de mil novecientos ochenta y nueve el agente del Ministerio Público Federal ejerció la acción penal en contra de JOSE LOPEZ DIAZ como probable responsable del delito de portación de arma de fuego.
8. El ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve se decretó auto de formal prisión en contra de JOSE LOPEZ DIAZ, como presunto responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, en agravio de la seguridad pública.
