AMPARO DIRECTO 8/92. JOSE LOPEZ DIAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8/92. JOSE LOPEZ DIAZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Artículos Y Del Código Penal Federal Establecen Lo Siguiente

"Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa y decomiso. Los servidores públicos deberán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas."