AMPARO DIRECTO 8/92. JOSE LOPEZ DIAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8/92. JOSE LOPEZ DIAZ.

Fecha: 01-Ene-1917

El Dos De Enero De Mil Novecientos Noventa Se Declaró Cerrada La Instrucción

10. El tres de abril de mil novecientos noventa la juez Primero de Distrito en el Estado de México dictó sentencia definitiva en la que resolvió que JOSE LOPEZ DIAZ es penalmente responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, por lo que se le condenó a sufrir una pena de NUEVE MESES DE PRISION y a pagar una multa por la cantidad de QUINIENTOS PESOS, sustituibles para el caso de impago por una jornada de trabajo en favor de la comunidad y se decretó el decomiso del arma de fuego afecta a la causa.

11. Inconforme con la citada sentencia JOSE LOPEZ DIAZ promovió recurso de apelación, correspondiendo conocer del mismo al Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el que en sentencia de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y uno resolvió lo siguiente: "PRIMERO. SE MODIFICA el punto resolutivo segundo, dejando intocados los restantes de la sentencia dictada el tres de abril de mil novecientos noventa, por la juez Primero de Distrito en el Estado de México, en el proceso 110/89, instruido a JOSE LOPEZ DIAZ por la comisión del ilícito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, para quedar como sigue: "SEGUNDO. Por la comisión de tal delito circunstancias de ejecución y personales, se condena a JOSE LOPEZ DIAZ a sufrir una pena de SEIS MESES DE PRISION y a pagar una multa por la cantidad de QUINIENTOS PESOS, sustituible esta última en caso de impago por insolvencia probada, por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, concediéndosele al inculpado en cuestión el beneficio de la condena condicional, mediante la exhibición de garantía por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, en cualquiera de las formas establecidas por la ley."

12. Inconforme JOSE LOPEZ DIAZ promovió juicio de amparo directo correspondiendo conocer del mismo a este Tercer Tribunal Colegiado de Circuito con el número de amparo 614/91, resolviéndose en sesión de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, concediéndose el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos precisados en el considerando quinto.

13. En cumplimiento a la citada resolución con fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito dictó resolución modificando el punto resolutivo segundo de la sentencia dictada el tres de abril de mil novecientos noventa por la juez Primero de Distrito del Estado de México, en la causa penal número 110/89, quedando en los siguientes términos:

"SEGUNDO. Por la comisión de tal delito circunstancias de ejecución y personales, se condena a JOSE LOPEZ DIAZ a sufrir una pena de SEIS MESES DE PRISION y a pagar una multa por la cantidad de QUINIENTOS PESOS, sustituible esta última en caso de impago por insolvencia probada, por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, concediéndosele al inculpado en cuestión el beneficio de la condena condicional, mediante la exhibición de garantía por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley."; el Tribunal responsable confirmó los demás puntos resolutivos.

14. Inconforme con la resolución mencionada JOSE LOPEZ DIAZ promovió amparo directo materia de este estudio.

QUINTO. Antes de entrar al estudio de los conceptos de violación, es procedente mencionar que la sentencia reclamada cumple en esencia con las garantías de seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que de las constancias existentes en autos, se acredita plenamente el cuerpo del delito de portación de arma de fuego sin licencia por el cual se sentenció al hoy quejoso por considerarlo penalmente responsable de la comisión de dicho ilícito.