AMPARO DIRECTO 80/2005. MARCOS MONROY CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 80/2005. MARCOS MONROY CORTÉS.

Fecha: 01-Ene-1917

Asimismo Marcos Monroy Cortés Reconvino De La Actora Principal Lo Siguiente

"A) La acción real de usucapión que ha operado en mi favor en la forma y términos que establecían los artículos 910, 911 y 912 del Código Civil del Estado de México abrogado, en relación con los artículos 5.127, 5.128, 5.129 y 5.130 del Código Civil vigente para el Estado de México, respecto de una superficie de 417.00 cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, que se encuentra dentro de la parte restante del lote 103 con superficie de 990.00 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Miguel Hidalgo número 103, de la colonia Granjas Lomas de Guadalupe, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por poseer dicha superficie de terreno en la forma y condiciones que establece la ley para prescribirlo, el cual tiene las medidas colindancias y superficie siguientes: Al norte: 9.00 metros y colinda con Avenida Miguel Hidalgo. Al sur: 10.00 metros y colinda con Bernardo Jiménez García (hoy su sucesión). Al oriente: 43.30 cuarenta y tres metros con treinta centímetros con Adela Rivera Bautista. Al poniente: 44.42 cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros y colinda con lote 107. Con una superficie de 417.00 cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. B) La declaración judicial de que me he convertido en propietario de la superficie de terreno mencionada en la prestación anterior y objeto de la usucapión. C) La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Cuautitlán, Estado de México, de la sentencia definitiva que llegue a emitirse para que me sirva de título de propiedad por haber operado en mi favor la usucapión de la superficie de terreno mencionada y que tengo en posesión a título de dueño desde hace más de veintinueve años."

Tales pretensiones reconvencionales se basaron sustancialmente en que mediante contrato privado de compraventa con fecha veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco, Marcos Monroy Cortés adquirió de Tomás Monroy Cruz una fracción de terreno del lote ciento tres, de la zona "A" del Plan Guadalupe Victoria, ubicado en Avenida Miguel Hidalgo número ciento tres, colonia Granjas de Guadalupe, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; que en el citado contrato se señalaron como medidas y colindancias, las siguientes: al norte diez metros con Calzada Miguel Hidalgo, al sur veinte metros con calle Miguel Allende, al oriente, en dos líneas la primera de cuarenta metros cuadrados (sic) con Adela Rivera Bautista, la segunda en veintiséis metros cuadrados (sic) con calle Veintiocho de julio (actualmente plaza cívica), al poniente setenta y un metros con lote ciento siete, así como una superficie de novecientos noventa metros cuadrados; sin embargo, era el caso que de la fracción de terreno antes mencionada y en atención a que su vendedor Tomás Monroy Cruz vendió a otras personas diversas fracciones del referido lote ciento tres, el reconvencionista únicamente posee una fracción de terreno de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, los cuales son motivo de su pretensión de usucapión y que tienen como medidas y colindancias, al norte nueve metros con Avenida Miguel Hidalgo, al sur diez metros con Bernardo Jiménez García, al oriente cuarenta y tres metros con treinta centímetros con Adela Rivera Bautista y al poniente en cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros con lote ciento siete; que desde que adquirió dicha fracción de terreno la ha poseído en forma continua, pacífica, pública y a título de dueño, siendo ya más de veintinueve años que ha detentado dicho predio por vivir en él, por lo que sea de buena o mala fe ha reunido las condiciones legales necesarias para prescribir a su favor.

Ante ello, la actora principal dio contestación a la reconvención instaurada en su contra, oponiendo como excepciones y defensas, las siguientes:

"I. Se opone la excepción de sine actione agis, toda vez que todos los hechos de la demanda reconvencional que señala el demandado son falsos de toda falsedad, ya que no es verdad que haya celebrado el contrato privado de compraventa que exhibe como documento base de la acción, sobre todo porque mi padre en vida nunca le vendió a Marcos Monroy Cortés ninguna fracción del predio controvertido y si efectivamente permitió que el señor Marcos viviera por algún tiempo en ese predio, fue porque era menor de edad y era su nieto ya que era hijo del señor Juan Monroy Cruz el que a su vez era hijo de mi padre Tomás Monroy Cruz. II. Se opone la excepción de falta de acción y derecho del reconvencionista para demandar nuevamente a la suscrita un juicio de usucapión sobre el mismo terreno del que ya en el año de 1996 había promovido un mismo juicio de usucapión en contra del señor Tomás Monroy Cruz de una manera fraudulenta, dolosa y de mala fe, ya que lo hizo mintiendo y realizando actos jurídicos fraudulentos sobre todo en cuanto hace a la notificación de la demanda, circunstancias que han quedado plenamente probadas al obtener sentencia favorable en las tres instancias a favor de la suscrita al promover la nulidad del citado juicio. III. Se opone la excepción de objeción de todos los documentos exhibidos por el demandado y actor reconvencionista en virtud de que los mismos fueron obtenidos de mala fe y dolosamente por el demandado al proporcionar un domicilio que no era el suyo y el que verdaderamente ocupaba, señalando una vez más que el multicitado contrato privado de compraventa se refiere a una fracción de terreno de 990 (novecientos noventa) metros cuadrados y no de 417 (cuatrocientos diecisiete) metros cuadrados como señala el demandado en su demanda reconvencional."

Una vez que estuvieron los autos en estado de dictar sentencia, con fecha veinte septiembre del año dos mil cuatro, el Juez instructor, resolvió:

"PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinario civil intentada por la actora en el principal, consecuentemente: SEGUNDO. El actor reconvencionista Marcos Monroy Cortés, no acreditó los elementos de la acción de usucapión que en la vía reconvencional, dedujo en contra de la sucesión intestamentaria de Tomás Monroy Cruz, a través de su albacea y heredera universal María de Jesús Monroy Silva, quien dio contestación a la reconvención, en tal virtud. TERCERO. Se absuelve a la demandada reconvencionista de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la vía reconvencional. CUARTO. La parte actora en el principal sucesión intestamentaria de Tomás Monroy Cruz, por conducto de su albacea y heredera universal, María de Jesús Monroy Silva, acreditó parcialmente los elementos de su acción reivindicatoria que dedujo en contra de Marcos Monroy Cortés, quien no demostró sus defensas y excepciones; en consecuencia. QUINTO. Se declara que la actora en el principal del presente juicio tiene pleno dominio sobre el bien inmueble materia de la reivindicación y se condena a la parte demandada Marcos Monroy Cortés a la desocupación y entrega de la fracción de terreno número ciento tres, ubicado en la Avenida Miguel Hidalgo, de la colonia Granjas de Guadalupe Victoria o Plan de Guadalupe Victoria, Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, con una superficie de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 9.00 metros y colinda con Avenida Miguel Hidalgo. Al sur: 10.00 metros y colinda con Bernardo Jiménez García. Al oriente: 43.30 metros y colinda con Adela Rivera Bautista. Al poniente: 44.42 metros y colinda con lote 107, con todos sus frutos y accesiones, lo que deberá hacer en el plazo de ocho días contados a partir de que la presente cause ejecutoria, con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá en vía de ejecución de sentencia. SEXTO. Se absuelve al demandado en el principal Marcos Monroy Cortés de la prestación marcada con el inciso B), en términos del considerando quinto de esta resolución. SÉPTIMO. No se hace especial condenación al pago de gastos y costas judiciales a las partes en esta instancia. OCTAVO. Notifíquese personalmente."

No conforme con esta resolución, el demandado ahora quejoso interpuso recurso de apelación, del cual tocó su conocimiento a la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien el veintinueve de octubre de dos mil cuatro, en el toca número 1320/2004, emitió la resolución cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"PRIMERO. Resultaron infundados los agravios expuestos por Marcos Monroy Cortés en consecuencia: SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva dictada en fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro, por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el expediente 178/2004, relativo al juicio ordinario civil (reivindicatorio) promovido por María de Jesús Monroy Silva, en su carácter de albacea y heredera universal de la sucesión intestamentaria de Tomás Monroy Cruz, en contra del apelante. TERCERO. Se condena al apelante al pago de costas generadas en esta instancia. CUARTO. Notifíquese personalmente."