AMPARO DIRECTO 893/92. ROMAN Y APOLINAR ORTEGA ALBINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 893/92. ROMAN Y APOLINAR ORTEGA ALBINO.

Fecha: 01-Ene-1917

Ahora Bien A Los Peticionarios Se Les Impusieron Cuarenta Años De Prisión

El artículo 248 establece: "Se impondrán de quince a cuarenta años de prisión, al inculpado de homicidio calificado.".

Luego, la sanción impuesta es acorde al grado de peligrosidad advertido, pues tiende a la máxima del numeral transcrito.

Además, no rebasa el límite establecido en el artículo 26 del Código Punitivo del Estado, conforme al cual la sanción privativa de libertad no debe exceder de cuarenta años.

En las apuntadas condiciones, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. Negativa extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de México, de acuerdo con al jurisprudencia número 73 publicada en la página 121 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que dice: "-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenen la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las autoridades que sólo ejecutaron tal acto por razón de su jerarquía.".