AMPARO DIRECTO 893/92. ROMAN Y APOLINAR ORTEGA ALBINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 893/92. ROMAN Y APOLINAR ORTEGA ALBINO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías en relación con el Juez Tercero de lo Penal de este Distrito Judicial de acuerdo con el considerando cuarto de este fallo.

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ROMAN y APOLINAR ORTEGA ALBINO en contra de los actos reclamados a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y Director del Centro de Readaptación Social del Estado de México, consistentes en la sentencia dictada el veintiocho de febrero de este año en el toca número 35/91 y su ejecución.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente licenciado Víctor Ceja Villaseñor, licenciado Salvador Bravo Gómez y licenciado Raúl Díaz Infante Aranda, siendo ponente el primero de los nombrados.