Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 893/92. ROMAN Y APOLINAR ORTEGA ALBINO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Los quejosos no expresan motivos de inconformidad respecto a la determinación judicial de la comprobación del cuerpo del delito de homicidio en agravio de José Gómez Ortega y José Luis Gómez Martínez; sin embargo, no se advierte agravio alguno que suplir en ese aspecto, porque la corporeidad de ese ilícito se acreditó plenamente en la causa penal respectiva, mediante la fe ministerial de los cadáveres de los individuos antes citados y de las lesiones que sufrieron los mismos, así como con los certificados de las necropsias que les fueron practicadas, de los cuales se infiere: murieron a consecuencia de las lesiones producidas por disparos de arma de fuego, detalladas en la fe ministerial.