AMPARO DIRECTO 974/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 974/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Es Infundado Lo Alegado Porque El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente

"Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo ... VII. El contrato de trabajo ..."

De lo anterior se evidencia que, en atención al espíritu protector del legislador hacia la parte obrera, se establecieron las cargas probatorias con obligación del patrón cuando por otros medios se esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y que, en todo caso, corresponderá a aquél probar su dicho cuando exista controversia sobre las condiciones en que se celebró el contrato de trabajo, precisamente por ser el patrón quien cuenta con más y mejores elementos de prueba.

Por consiguiente, en estricta aplicación de dicho precepto legal, si existió controversia en cuanto a la calidad del puesto desempeñado por la trabajadora, es inconcuso que el quejoso es quien tenía la obligación procesal de justificar su dicho y no la actora.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis I.1o.T.414 L, aprobada por este Tribunal Colegiado, publicada en la página 556 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, mayo de 1994, Octava Época, transcrita en párrafos que anteceden, del rubro: ""

Bajo ese contexto, se concluye que el laudo reclamado no es violatorio de garantías, y lo procedente es negar la protección de la Justicia de la Unión.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al ********** en contra del acto de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veinte de mayo de dos mil ocho, dictado en el expediente laboral número ********** seguido por ********** en contra del quejoso.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, María de Lourdes Juárez Sierra, y la licenciada Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relatora la segunda de los nombrados.

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