AMPARO DIRECTO 974/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 974/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Los Anteriores Argumentos Son Infundados Por Las Siguientes Razones

Del expediente laboral se observa que por escrito de veintisiete de septiembre de dos mil siete, el instituto quejoso ofreció como prueba la inspección que menciona; y en audiencia de esa misma fecha se observa que la Junta responsable acordó:

"... asimismo, se tiene a la parte actora haciendo suya la inspección 4, respecto de los incisos c), e), g) y h), ofrecida por la demandada, por lo que al hacer suya la actora dicha prueba, el desahogo de la inspección antes citada resultaría ociosa ..." (foja 318).

Sin embargo, dicha prueba, aunque la hizo propia la trabajadora y por tal motivo fue innecesario su desahogo, no tiene el alcance que el quejoso pretende, pues no debe perderse de vista que en la demanda laboral manifestó que las actividades que llevaba a cabo eran administrativas; y aunque haya reconocido que en el listado de firmas de débito aparece "CF40004", a que se refiere la inspección, lo cierto es que dicha aceptación no acredita que se trate de una empleada de confianza, y mucho menos evidencia las funciones que el instituto demandado afirmó que aquélla realizaba.