AMPARO DIRECTO 98/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 98/2008. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-Son infundados, en una parte, e inoperantes, en otra, los conceptos de violación expresados, por las consideraciones jurídicas que a continuación se indican.

Por cuestión de orden técnico, es procedente abordar previamente el estudio del concepto de violación en el cual la quejosa hace valer una violación procesal consistente en que fue indebido que la confesional a cargo de la codemandada ********** se desahogara por medio de mandatario judicial, porque éste no tenía facultades expresas para ello, y porque su contraria estaba obligada a absolver posiciones en forma personal, en virtud de que así fue acordado por el Juez primigenio al proveer el escrito de ofrecimiento de la prueba.

Respecto de la violación al procedimiento aludida, es menester precisar que su estudio procede siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos que para ello señala el artículo 161 de la Ley de Amparo, que establece:

"Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.