Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de la resolución que reclamó de la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictada el siete de diciembre de dos mil siete, en el toca de apelación número **********.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria federal, vuelvan los autos al tribunal estatal de su procedencia. Oportunamente, archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno respectivo.
Así, y por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Javier Cardoso Chávez, Noé Adonai Martínez Berman y Virgilio A. Solorio Campos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
