Puebla, Puebla, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, correspondiente al día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO.-Por demanda presentada por conducto de la autoridad responsable el dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la Asociación Civil denominada Pobladores de la Cuchilla Xonacatepec, A. C., por conducto de su presidente, vicepresidente y tesorero, Alfonso Merino Cortés, Florenciano Jiménez Rojas y Margarito López Calceta respectivamente, nombrado como representante común al primero de los citados, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal ante el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en turno, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, los cuales estimó violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que hizo consistir en la resolución dictada el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el toca de apelación número 949/91, a través de la cual confirmó la pronunciada por el Juez Octavo de lo Civil de esta ciudad, en los autos del expediente número 1503/90, relativo al juicio de otorgamiento de escritura pública, promovido por la ahora quejosa en contra del Gobierno del Estado de Puebla.
La sentencia de primer grado culminó con los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO.-Los actores ALFONSO MERINO CORTES, FLORENCIANO JIMENEZ ROJAS y MARGARITO LOPEZ CALCETA, presidente, vicepresidente y tesorero, respectivamente, de la Asociación Civil denominada Pobladores de la Cuchilla de Xonacatepec, Asociación Civil, no probaron su acción que intentaron en el presente juicio. SEGUNDO.-Como consecuencia del punto resolutivo que antecede, se ABSUELVE al gobernador del Estado de la acción intentada en su contra. TERCERO.-Notifíquese personalmente a las partes".
En tanto que la de segundo grado contiene el siguiente punto resolutivo: "UNICO.-Se confirma la sentencia definitiva en cuya contra se interpuso el presente recurso".
SEGUNDO.-Este Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, a quien tocó el conocimiento del negocio en razón de turno, por acuerdo de su presidente de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y dos, admitió la demanda de que se trata. La agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de expresar parecer. Finalmente por proveído de diecisiete del mismo mes y año, se mandaron turnar los autos al Magistrado relator para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.