AMPARO DIRECTO 72/2008. AGUSTO ALBERTO CRUZ SOLÍS.
Fecha: 30-Jun-1973
En Consecuencia Debe Negarse El Amparo Solicitado Por El Quejoso
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 76 a 80 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Agusto Alberto Cruz Solís, en contra del acto reclamado consistente en la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil siete, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio número 3320/07-17-01-1.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el toca; regístrese la ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Así, por mayoría de votos de los Magistrados F. Javier Mijangos Navarro y Alberto Pérez Dayán, en contra del voto particular de la Magistrada Adela Domínguez Salazar, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que integran los Magistrados antes mencionados. Fue ponente el primero de los nombrados.