AMPARO DIRECTO 72/2008. AGUSTO ALBERTO CRUZ SOLÍS.
Fecha: 30-Jun-1973
Sextolos Conceptos De Violación Son Infundados
El quejoso considera que la sentencia reclamada no está debidamente fundada y motivada al contravenir lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que aun cuando no contaba con sesenta años de edad en la fecha en que causó baja del servicio activo, debe tomarse en cuenta que el requisito previsto en dicho numeral consigna textualmente "después de los sesenta años", esto es, se refiere al momento de la solicitud pues no puede exigirse para el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada que el solicitante acredite haber trabajado hasta después de los sesenta años de edad, como se establece en la tesis que invocó en su demanda y no fue tomada en cuenta por la responsable al resolver como lo hizo.