Este Argumento Resulta Infundado
Para arribar a esa conclusión es necesario aludir al contenido de los artículos 776, 777 y 779 del código laboral, relativos a las reglas generales del capítulo correspondiente a las pruebas, mismos que, en lo que interesa, establecen:
"Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
