AMPARO DIRECTO 163/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 163/2010. **********.

Fecha: 02-Ene-1974

La Determinación Anterior Es Ilegal Por Lo Siguiente

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia número 2a./J. 34/99, al resolver la contradicción de tesis 89/98, visible en la página 51 del Tomo IX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, que dice:

"CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA DESIERTA POR LA INCOMPARECENCIA DEL OFERENTE QUE PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA RELATIVA PRESENTÓ EL PLIEGO DE POSICIONES FIRMADO. De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 685 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos 786 a 794 del propio ordenamiento legal, se concluye que es improcedente declarar desierta la prueba confesional cuando el oferente, en un procedimiento laboral, ha presentado el pliego de posiciones firmado conforme al cual debe desahogarse dicha probanza, fundando dicho proceder en que aquél omitió comparecer a la audiencia de desahogo respectiva; ello es así, en razón de que el elemento esencial para llevar a cabo el desahogo de la prueba no lo constituye la presencia física de las partes sino el pliego firmado, de las posiciones conforme al cual deberá desahogarse, aunado al hecho de que debe facilitarse a la Junta laboral el allegarse los medios de convicción que le permitan llegar al conocimiento de la verdad, sin obstaculizar su desahogo con exigencias que no se encuentran previstas en la Ley Federal del Trabajo pues en dicho ordenamiento no se establece alguna consecuencia procesal para la no comparecencia de las partes a la audiencia de desahogo respectiva, de tal manera que la determinación de la Junta laboral en el sentido apuntado implica distinguir donde no lo hizo el legislador y contrariar lo dispuesto en el artículo 779 de la ley de la materia que confiere facultades a éstas para desechar únicamente aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada, o bien porque resulten inútiles o intrascendentes, mas no por causas diversas."

De conformidad con la jurisprudencia transcrita, si en un procedimiento laboral ya se ha presentado el pliego de posiciones firmado, conforme al cual debe desahogarse la prueba confesional, es improcedente declarar desierta la misma, con base en que el oferente omitió comparecer a la audiencia de su desahogo, ya que el elemento esencial para llevarla a cabo no lo constituye la presencia física de las partes, sino el pliego de posiciones firmado conforme al cual deba desahogarse, por lo que la junta no puede obstaculizar dicho desahogo con exigencias que no se encuentran previstas en la ley.

Ahora bien, si en el caso concreto en la fecha señalada en primer término (veintidós de septiembre de dos mil nueve), para el desahogo de la confesional a cargo de **********, en su carácter de subdirector de Recursos Humanos, el oferente de la prueba presentó el pliego de posiciones firmado, el cual aparece a foja sesenta y dos de autos, empero, la misma no se llevó a cabo debido a que el apoderado jurídico de la parte demandada justificó la incomparecencia del absolvente con certificado médico; y, en la nueva fecha para el desahogo de la confesional debió llevarse a cabo la misma conforme al pliego de posiciones ya exhibido, sin importar que no compareciera persona alguna por la parte actora, y al no hacerlo así y declarar su deserción, el tribunal de arbitraje responsable violó en perjuicio del quejoso las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo; violación que trascendió al resultado del laudo reclamado, toda vez que en el mismo se absolvió de las prestaciones exigidas, especialmente de la reinstalación y pago de salarios caídos, lo que pudo ser distinto de haberse desahogado la confesional de que se trata.

Por último, este Tribunal Colegiado advierte, en suplencia de la deficiencia de la queja, que el tribunal laboral violó las leyes procesales en perjuicio del quejoso, al llevar a cabo en forma incorrecta el desahogo de la prueba pericial dactiloscópica ofrecida por las partes.

En efecto, la parte demandada ofreció, entre otros medios de convicción, la documental privada consistente en una carta renuncia de uno de junio de dos mil ocho, así como un recibo de veinte de agosto del mismo año.

Las anteriores probanzas fueron objetadas por la parte actora en cuanto a su autenticidad, con base en que la huella digital que aparece al calce de las mismas no fue estampada por el trabajador.

Dada la objeción anterior, las partes ofrecieron la prueba pericial dactiloscópica, para lo cual la parte actora solicitó se le designara un perito oficial, lo que fue acordado de conformidad designándosele al licenciado **********. Por su parte, el Municipio demandado designó como perito al licenciado **********, respecto de quienes se evidencia que no acreditaron en el juicio laboral de origen tener conocimiento en la técnica sobre la que versa su dictamen, no obstante la obligación legal contenida en el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo.

En efecto, obran en autos los dictámenes rendidos por los citados peritos; sin embargo, no obstante haber realizado una revisión minuciosa de las constancias de dicho expediente, no se advierte que dichos expertos hayan demostrado plenamente estar autorizados para emitirlos, pues al inicio de sus dictámenes solamente señalaron: