AMPARO DIRECTO 727/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 727/2009. **********.

Fecha: 22-Ene-1976

Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página

"IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS Y REPARACIÓN DEL DAÑO. COLISIÓN DE VEHÍCULOS.-Cuando concurren las culpas en los delitos imprudenciales provocados por colisión de vehículos, y aun cuando en esos casos no hay compensación de aquéllas, no es lógico ni jurídico que sólo uno de los protagonistas de los hechos soporte el daño ocasionado al vehículo propiedad del otro, sino que en éste por su propia conducta imprudente debe también repercutir el daño; esto es, que cada conductor debe responder por la semisuma del total de los daños producidos por su acto imprudencial, independientemente que parte de los referidos daños hayan recaído en bienes de la propiedad de uno de ellos; así, la gravedad del daño de uno, en relación con las sanciones, no es determinante para la imposición de la pena pecuniaria en perjuicio del otro, sino que debe estarse al principio de que a igual culpa igual sanción, aun cuando ésta quede absorbida, sin llegar a hacerse efectiva por el propietario afectado, pues el hecho de ser dueño no puede eximirlo del pago del daño que el mismo propició.

"Amparo directo 2123/75. Juan Gabriel Vargas Mena. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.

"Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 152, página 314, bajo el rubro: ‘IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS. COLISIÓN DE VEHÍCULOS.’."