Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno.
Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Guillermo Alberto Hernández Segura y Jesús Valencia Peña, contra el voto del Magistrado José Benito Banda Martínez, quien expresó su intención de formular voto particular por separado, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracciones II, V, VI y XIV, inciso c), de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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