Amparo directo 219/92, Francisco Mora Ramírez.
Fecha: 30-Nov-1979
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso c) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a FRANCISCO MORA RAMIREZ, en contra de los actos que reclama de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Octavo de lo Civil de esta Capital, consistentes en la sentencia pronunciada por dicha Sala el dos de marzo del año en curso en el toca de apelación número 1483/91 que confirmó la dictada en primera instancia por el citado Juez el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno en el expediente 557/91 relativo al juicio sumario de otorgamiento y terminación del contrato de arrendamiento promovido por Vicente Fajardo Ruiz en contra de Francisco Mora Ramírez; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del referido Juez.
Notifíquese, remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y José Mario Machorro Castillo este último secretario en funciones de Magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; siendo ponente el primero de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.