SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, AUN EN UN CONCURSO MERCANTIL, PORQUE SUS DERECHOS SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS.
Fecha: 12-May-1981
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos señalados en la parte final de la consideración séptima de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, contra los actos y las autoridades precisados en el proemio de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de este fallo, devuélvanse los autos al tribunal responsable y, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la misma para que dentro del plazo de veinticuatro horas informe su cumplimiento a este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, Julio César Vázquez-Mellado García, presidente, Sara Judith Montalvo Trejo, y Angélica Rivera Chávez secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados, en la inteligencia de que la segunda de ellos formula el voto concurrente que se incluye en esta resolución como parte integrante de la misma.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en los supuestos normativos y de conformidad con lo previsto por los artículos 37, 38, 39, 79, fracciones I y IV, 80, 82 y 85 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.