AMPARO DIRECTO 4643/96. BANCO INTERNACIONAL, S.A.
Fecha: 31-Mar-1986
Para Combatir Lo Anterior La Quejosa Aduce
"El considerando anterior, viola en perjuicio de mi representada las garantías de legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que en primer término no es congruente en su considerando con lo dispuesto por las garantías de legalidad, en efecto, no se trata de decir si la autoridad tiene la razón jurídica al optar por el procedimiento de proporción de acreditamiento previsto en el artículo 4o. de la ley, se trataba de determinar si mi representada, como lo hizo valer en su demanda de nulidad y lo acreditó con las pruebas que acompañó, se ajustó al procedimiento de acreditación que señala la ley de la materia y su reglamento, tales como el artículo 4o., fracción I, cuarto párrafo, y el artículo 32, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como en los artículos 13, 46, fracciones I, II, y VI de su reglamento.-En efecto, la Sala responsable no desmenuza ni analiza los conceptos de anulación vertidos por mi representada, simplemente los transcribe parcialmente así como la contestación de la autoridad, y desestima las pruebas proporcionadas por mi representada, y curiosamente ambas partes manifestamos que el procedimiento correcto se basa en el artículo 4o. de la ley de la materia, pero también mi representada considera que debe darse cumplimiento a lo que dispone el reglamento de dicha ley."
Los anteriores argumentos de la quejosa son fundados, puesto que la responsable no analiza en forma correcta todas las alegaciones que dijo la actora en su concepto de anulación número siete, simplemente las transcribe sin dar una respuesta adecuada a lo que se planteó, cuestión que deja en estado de indefensión a la quejosa en franca violación al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, ya que la litis en el considerando que se revisa consiste en determinar si la quejosa se ajustó al procedimiento de proporción de acreditamiento comprendido en el artículo 4o., fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento, mas no para establecer si las demandadas estuvieron bien o no en optar por la ejecución de ese procedimiento, además la desestimación de pruebas a que hace referencia la responsable es incorrecto, primero porque no señala a qué pruebas se refiere y, segundo, no motiva por qué las considera insuficientes.
En consecuencia, la responsable deberá dar una respuesta congruente a los planteamientos que adujo la quejosa en el concepto de anulación número siete y analizar y valorar debidamente las pruebas que al respecto ofreció la quejosa.
En el décimo concepto de violación la quejosa combate el considerando décimo segundo, en donde la responsable indicó:
"DÉCIMO SEGUNDO.-Argumenta la parte actora como otro concepto de impugnación en el punto 9 de su demanda de nulidad el que a continuación se transcribe:
"‘9. Por lo que concierne al financiamiento de $5'071,084.00 que por concepto de responsabilidad solidaria determinó la autoridad demandada al Banco Internacional, S.N.C., por los pagos efectuados a Reuters Limited y a Swift hasta por un total de $23'185,013.00, mi representada considera ilegal el fincamiento del crédito con fundamento en la fracción IV del artículo 238, del Código Fiscal y se remite a lo argumentado y fundado en los numerales 3 y 4 de este capítulo de conceptos de nulidad en donde se combaten las partidas por separado.’.-Por su parte las autoridades demandadas al producir su contestación de demanda manifiestan lo que a continuación se transcribe: ‘El correlativo concepto de anulación es ineficaz por infundado al haberse demostrado en los puntos tercero y cuarto de este escrito de legal determinación del impuesto sobre la renta no retenido ni enterado por la actora al efectuar pagos a empresas residentes en el extranjero.-En tal virtud se solicita tener por reproducidos los argumentos vertidos por esta autoridad en los puntos referidos para efectos de que se considere legal la determinación de la cantidad de $5'071,084.00 por el impuesto de los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional por responsabilidad solidaria.’.-A juicio de esta juzgadora el agravio que se analiza resulta inoperante, toda vez que si bien es cierto que la demandante se remite a los numerales 3 y 4 de su demanda de nulidad, sin embargo en el caso no expresa el fundamento legal que consideró le fue violado, ni los razonamientos lógico-jurídicos por lo que considera que en el caso no procede el fincamiento de la partida que por concepto de responsabilidad solidaria le determinó la autoridad, por lo cual aun cuando en el caso esta juzgadora consideró fundado el argumentó vertido por la demandante en el punto número 3, respecto de la partida correspondiente a la deducción rechazada por haber considerado la autoridad que en el caso la actora no retuvo el impuesto respectivo al pago por el uso o goce de bienes muebles que supuestamente otorgó Reuters Limited a la parte actora, sin embargo en ello no va implícito el tratamiento que como responsable solidario le da la autoridad demandada al hoy actor, debiendo haber cambiado expresamente dicha situación con los razonamientos lógico-jurídicos que apoyaran su impugnación, deviniendo de ello lo inoperante de su agravio."