AMPARO DIRECTO 154/95. ALFREDO ANDRADE ARCE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 154/95. ALFREDO ANDRADE ARCE.

Fecha: 08-Oct-1988

El Quinto Concepto De Violación Como Ya Se Dijo Es Infundado

El tribunal del trabajo responsable, al absolver al hoy tercero perjudicado del tiempo extraordinario que le demandó el actor hoy quejoso, actuó correctamente, pues apreció libremente las circunstancias relativas, habiendo concluido que era inverosímil que el trabajador laborara diariamente cinco horas más de la jornada legal sin que se le retribuyeran ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 841 de la ley laboral, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia.

Es aplicable a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia 111 establecida por este Tribunal, que dice: "HORAS EXTRAORDINARIAS, APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS. Es verdad que a la parte demandada le corresponde probar la duración de la jornada de trabajo; sin embargo, la Junta, al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demanda, actúa correctamente, apreciando libremente esa cuestión, si estima que no es creíble que el actor trabajó diariamente jornada extraordinaria, sin que se le retribuya, lo cual constituye las simples apreciaciones que llevan los hechos a la conciencia de los integrantes de las propias Juntas."

En las condiciones apuntadas, y si como ya quedó establecido, no se advierte motivo legal alguno para suplir la deficiencia de la queja, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal; 1o., fracción I, 77, 158 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alfredo Andrade Arce, contra el acto y autoridad precisados en el primer resultando de esta ejecutoria.

Notifíquese; anótese en el Libro de Gobierno de este Tribunal; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados Ricardo Rivas Pérez, Alicia Rodríguez Cruz y Genaro Rivera, siendo relatora la segunda de los nombrados.