Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 154/95. ALFREDO ANDRADE ARCE.
Fecha: 08-Oct-1988
En Lo Que Al Segundo Y Tercer Concepto De Violación Concierne Son Inoperantes
Lo anterior resulta así, tomando en cuenta que en ellos se controvierten los razonamientos que la Junta responsable consideró para otorgarles eficacia convictiva a las pruebas ofrecidas por la parte demandada. Sin embargo, aun estimando que las argumentaciones al respecto resultasen fundadas, en todo caso, ello implicaría que el tercero perjudicado inacreditó sus defensas y excepciones; empero, no debe olvidarse que, sobre quien pesó la carga procesal para demostrar los hechos sobre los que fundó su acción, fue precisamente al actor hoy quejoso.